REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2004-000012
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Jhon Henry Vaamonde Granadillo y Maria Salazar Reyes, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HH11-V-2004-000012; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Jhon Henry Vaamonde Granadillo, Maria Salazar Reyes y Maria Modesta Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.019.075, 14.770.839 y 7.531.859, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia; en este estado se procede a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de garantizarle el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien expone: “Tengo 13 años de edad, estudio segundo año, estoy internada en el colegio Santa Maria de Micaela, tenia días (02) meses sin ver a mi papá, creo que mi mamá dio la orden de que no lo dejaran pasar, el me da dinero cuando me ve y me deja cosas con mi abuela, él esta pendiente de mi, él no me da los ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00) mensuales. Es todo”. En este estado procede la ciudadana jueza a oír a las partes y a la abuela materna, en este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Reyes, quien expone: El señor Vaamonde, llevó hace (02) dos meses a mi casa cincuenta bolívares (Bs. 50,00) y un pequeño mercado, que todavía tengo los productos en mi casa, le entregue a la niña los cincuenta bolívares (Bs. 50,00). La niña llego otra vez a mi casa en el año 2009, porque ella duro unos meses con su papá en el año 2008. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Jhon Henry Vaamonde Granadillo, Maria Salazar Reyes, quienes acordaron: El monto adeudado es de Dos Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 2.320,00) que sera cancelado en seis (06) cuotas especiales por la cantidad de Trescientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 387,00), que serán descontados de nomina los días treinta (30) de cada mes, comenzando a descontarse la primera cuota especial el día 30 de noviembre del 2010, y realizándose el último descuento el 30 de abril del año 2011; En relación a la obligación de manutención que es por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) serán descontadas los días treinta (30) de cada mes, y que sea incrementada de acuerdo a lo que se incremente el salario del obligado; En cuanto al bono escolar será descontada la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) del bono vacacional que perciba el ciudadano Jhon Vaamonde; Para el mes de diciembre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los cuales serán descontados la primera de diciembre de cada año, los referidos descuentos serán depositados a la cuenta de ahorros del banco: BOD, Nº 01160009330191507610, a nombre de la ciudadana Maria Reyes Salazar. Oída las exposiciones de la adolescente y de las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Jhon Henry Vaamonde Granadillo y Maria Salazar Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.019.075 y 14.770.839; por cuanto no vulneran los derechos e intereses que le asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, se designa al Jefe de Personal de IDENA como agente de retención, a los fines que se sirva practicar las retenciones acordadas. Líbrese el oficio al ente empleador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Jhon Henry Vaamonde Granadillo
Maria Salazar Reyes
Maria Modesta Reyes
Adolescente:
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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