REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000670

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LUZ MARINA CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.954.817.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Luz Marina Carrillo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.954.817, actuando como representante legal de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años, respectivamente; debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los mencionados adolescentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Yessica Marianny Rangel Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.130, residenciada en la sexta entrada del Sector La Blanca, vía las Vegas, primera trasversal, frente a la cancha, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, a favor de los adolescentes antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03 de Noviembre de 2010, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia para el día 16 de Noviembre del 2010, a las 02:00 de la tarde, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curadora Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanas Luz Marina Carrillo Quintero y Yessica Marianny Rangel Carrillo; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Luz Marina Carrillo Quintero, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc a la ciudadana Yessica Marianny Rangel Carrillo.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Luz Marina Carrillo Quintero, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Yessica Marianny Rangel Carrillo y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yessica Marianny Rangel Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.130, como Curadora de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 23 días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro