REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000688
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y ALEXANDRA RUFFINO DI ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.159.640 y V- 10.328.357 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILKO JOSÉ BLANCO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.182.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.242.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años y dos (02) meses.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha ocho (08) de noviembre de Dos Mil Diez (2010), conjuntamente por parte de los ciudadanos José Joaquín Rodríguez Álvarez y Alexandra Ruffino Di Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.159.640 y V-10.328.357, respectivamente, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Milko José Blanco Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.242, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 762 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños anteriormente descritos. Así se decide.-

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Alexandra Ruffino Di Rosa.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano José Joaquín Rodríguez Álvarez, aportará en beneficio de los niños Fabbio Sebastián y Nicole Gerardin, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300, 00) mensuales, para cada uno de los niños; Igualmente, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, medicinaS y otros gastos que sean de necesidad de los niños, fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 ejusdem y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña.
d. El Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano José Joaquín Rodríguez Álvarez, a favor de los niños Fabbio Sebastián y Nicole Gerardin, será establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con los niños de lunes a viernes en las horas comprendidas entre las 06:00 de la tarde y las 09:30 de la noche. Dos (02) fines de semana al mes alternados con la madre, pudiendo llevarlos de paseo o excursión previo aviso a esta y reintegrarlos al día domingo a las 07:00 de la noche. El día de los padres lo pasaran con su padre y el día de las madres los pasaran con su madre. En cuanto a Semana Santa y Carnavales los mismos serán alternados entre ambos padres año a año, así mismo será compartido las navidades, año nuevo y reyes, el primer año pasaran la navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre y el segundo año viceversa. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con la madre y la otra mitad con el padre o viceversa.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos José Joaquín Rodríguez Álvarez y Alexandra Ruffino Di Rosa; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.
La Secretaria

Abg. Marvis Navarro