REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000478
SOLICITANTE: PEDRO ALEJANDRO ARROYO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.537.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) meses de edad.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e interés del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de (08) meses, a solicitud del ciudadano Pedro Alejandro Arroyo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.537, residenciado en la urbanización Las Tejitas, calle 2, vereda 06, casa Nº 20, San Carlos, Estado Cojedes, en contra de la ciudadana Yulimar Josefina Mireles Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.608, residenciada en la avenida Bolívar, casa Nº 2-37, por el callejón Bolívar, San Carlos Estado Cojedes, esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 18 de octubre del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Pedro Alejandro Arroyo Mejias y Yulimar Josefina Míreles Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.899.537 y V-15.486.608, respectivamente; en los siguientes términos: El ciudadano Pedro Alejandro Arroyo Mejias, compartirá con el niño 02 días a la semana previo acuerdo con la ciudadana Yulimar Josefina Mireles Flores; Igualmente, compartirá con el niño los días 24 y 31 de diciembre previo acuerdo con la madre; El día del padre el niño compartirá el padre y el día de las madres con la madre; El día del cumpleaños del niño compartirá con el padre.
Segundo: Que en fecha 10 de noviembre del año 2010, la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano Pedro Alejandro Arroyo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.537, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18 de octubre del año 2010, es por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, esta sentenciadora en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días a la ciudadana Yulimar Josefina Míreles Flores, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18 de octubre del año 2010. Líbrese el decreto respectivo. Líbrese la notificación respectiva. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
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