REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2003-000057
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
ANTONIO MARIA YUSTI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.992.102.
DEMANDADA: YULI JACQUELINE FERNÁNDEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.990.021.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años.
MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede esta Juzgadora a decidir sobre la revisión de la medida de Colocación Familia, dictada en fecha 23 de Septiembre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes; en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años y lo hace en los siguientes términos:
II
DE LOS HECHOS

El presente caso es conocido en este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2003, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud del ciudadano Antonio Maria Yusti Díaz.
La demanda es admitida en fecha 09 de octubre de 2003, aperturandose Procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Se ordeno la notificación de la ciudadana Yuli Jacqueline Fernández Noguera y del ciudadano Antonio Maria Yusti Díaz, en tal sentido, se ordenó la elaboración de un Informe Social y Psicológico a los referidos ciudadanos.
En fecha 09 de octubre de 2003, se fijó audiencia para celebrar acto conciliatorio a el tercer (3er) día hábil siguiente a que conste en autos la citación.
En fecha 30 de octubre de 2003, la ciudadana se Yuli Jacqueline Fernández Noguera, realizo la contestación de la demanda y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), fue oído.
En fecha 14 de noviembre de 2003, se ordena la realización de los Informes Sociales y Psicológicos a los ciudadanos Yuli Jacqueline Fernández Noguera y Antonio Maria Yusti Díaz.
En fecha 02 de diciembre de 2003, se ordena la realización de una evaluación Psicológica al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 31 de marzo del 2004, se libró boleta de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que emita opinión.
En fecha 15 de junio de 2004, se fijó audiencia para celebrarse el día 04 de agosto de 2004, a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a la ciudadana Yusti Magliris, pareja actual de padre del niño. Ordenando el tribunal la realización de evaluación psicológica, psiquiátrico y social a la referida ciudadana.
En fecha 30 de agosto del 2004, se consignó informe socioeconómico de ambos hogares.
En fecha 20 de septiembre del 2005, se celebra audiencia con el niño y su madre sustituta, y se ordeno evaluación del padre sustituto ciudadano Roso Ortega.
En fecha 28 de noviembre del 2005, fue consignado el informe integral del ciudadano Roso Ortega, padre sustituto del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 21 de diciembre del 2005, el Ministerio Público emite opinión favorable a que el niño permanezca en el hogar sustituto.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, decreta medida de Colocación Familiar provisional en familia sustituta del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) bajo la responsabilidad de la ciudadana Yuli Fernández, ya identificada.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se celebró audiencia, a los fines de revisar la Medida de Colocación Familiar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se ratificó la Medida de Colocación Familiar dictada a favor del adolescente.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la lectura y el examen individualizado de las actas, informes técnicos, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente asunto, y a los fines de resguardar el derecho que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a ser criado en una familia sustituta de conformidad con lo previsto en el articulo 26, en concordancia con el articulo 8, literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, considera quien aquí decide, que el interés superior del adolescente consiste en permanecer bajo una Medida Provisional de Colocación Familiar. Y así se establece.

IV
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Ratificar la Medida de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, se le otorga la Responsabilidad de Crianza a la ciudadana Yuli Jackeline Fernández Noguera.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro