REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000271
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes quince (15) de noviembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Francesca Natalie Méndez Muñoz y José Domingo Díaz, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.828 y 4.101.089. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, lo siguiente: Ambas partes proponen: El ciudadano José Domingo Díaz, va aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que serán depositados a la misma cuenta que hasta la fecha se han depositados, así mismo los gastos médicos del niño serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, comprometiéndose la ciudadana Francesca Natalie Méndez Muñoz, a presentarle al padre el informe medico. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yovalia Concepción Chirivella, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Francesca Natalie Méndez Muñoz y José Domingo Díaz, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.828 y 4.101.089, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Francesca Natalie Méndez Muñoz
José Domingo Díaz
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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