REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000272
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentado por la Fiscal IV del Ministerio Publico del estado Cojedes, Abg. Nancy Saray Becerra, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y seis (6) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana Mayca Soleysi Franco Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.158.016, en contra del ciudadano Wilfredo Enrique Farfan Yzquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.014; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Mayca Soleysi Franco Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.158.016, y Wilfredo Enrique Farfan Yzquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.014. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, lo siguiente: Ambas partes proponen: El ciudadano Wilfredo Enrique Farfán Yzquiel, compartirá con las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los fines de semana cada quince (15) días, las retirara el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y las retornará el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.); En vacaciones compartirán forma compartida con cada padre un (01) mes cada una; En el mes de diciembre los siete (07) días de permiso del padre los pasarán con el padre; En carnaval por mitad con cada padre igual se cumplirá en Semana Santa, el presente acuerdo entra en vigencia el día de hoy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Mayca Soleysi Franco Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.158.016, y Wilfredo Enrique Farfán Yzquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.629.014; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Mayca Soleysi Franco Villalonga
Wilfredo Enrique Farfán Yzquiel
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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