REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000604
SOLICITANTE: MARVELY JOSEFINA INOJOSA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.158.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y nueve (09) años.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, en su carácter de Defensor Público, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.050.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, para el Sistema de Protección del Niños, Niñas, y Adolescentes, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.050, en defensas de los derechos e interés de la adolescente y de la niña Ludimar Angélica y Yulianny Lismar Pérez Inojosa, a solicitud de la ciudadana Marvely Josefina Inojosa Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.158, residenciada en la entrada el Topo, calle principal, vía al campo de béisbol, casa Nº 14426, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, en contra del ciudadano Luís Alexis Pérez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.971, residenciado en la entrada el Topo, casa sin numero, vía Tinaquillo, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 26 de Octubre del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Marvely Josefina Inojosa Guerra y Luís Alexis Pérez Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.970.158 y V-13.441.971, respectivamente; en los siguientes términos: Se establece a favor de las hermanas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales cada una, que serán entregadas a la ciudadana Marvely Josefina Inojosa Guerra, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Igualmente, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas, ropa y calzado. En el mes de Agosto cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre, le comprara ropa y calzados para el día veinticuatro (24) y la madre para el día treinta y uno (31).
Segundo: Que en fecha 05 de noviembre del año 2010, el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, para el Sistema de Protección del Niños, Niñas, y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana Marvely Josefina Inojosa Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.158, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a mi cargo, en fecha 26 de Octubre del año 2010, por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, esta sentenciadora en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano Luís Alexis Pérez Soto, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26 de Octubre del año 2010. Líbrese el decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria Abg. Marvis María Navarro
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