REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000473

SOLICITANTE: KEVERLIN AYARIS CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.181.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por el profesional del derecho José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensas de los derechos e interés de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana Keverlin Ayaris Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.181, residenciada en la avenida universidad , calle principal, el Paraíso, casa sin numero, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, en contra del ciudadano Juan Ángel Míreles Cuervo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.398, residenciado en la Amapora, Transversal 4, casa Nº 77, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 18 de Octubre del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Keverlin Ayaris Coronel y Juan Ángel Míreles Cuervo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.181 y V-15.628.398, respectivamente; en los siguientes términos: Se establece a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, a razón de dos cuotas de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenales, que serán entregados directamente a la ciudadana Keverlin Ayaris Coronel, quién firmará un recibo en señal de conformidad. Asimismo, cubrirá el 50% de los gastos correspondientes a: útiles escolares, uniformes, calzado, medicinas, tratamientos médicos, vestido y recreación. En el mes de Diciembre aportara un bono por la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) entregados el 15 de diciembre a la ciudadana Keverlin Ayaris Coronel.
Segundo: Que en fecha 05 de noviembre del año 2010, el profesional del derecho José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Keverlin Ayaris Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.181, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida en fecha 18 de Octubre del año 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a mi cargo, por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, esta sentenciadora en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano Juan Ángel Míreles Cuervo, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida en fecha 18 de Octubre del año 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria Abg. Marvis María Navarro