REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000357
IDENTIFICACIÓN DE PARTES
SOLICITANTES: FÉLIX RAMÓN RODRÍGUEZ GAMARRA y BEATRIZ YOLET TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.322.319 y V- 10.993.813, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecinueve (19), diecisiete (17) y catorce (14) años.
ABOGADO
ASISTENTE: JESÚS MANUEL GARCÍA PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos: Félix Ramón Rodríguez Gamarra y Beatriz Yolet Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.322.319 y V-10.993.813, respectivamente; estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Jesús Manuel García Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713; para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, vigente; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha dos (02) de enero de Mil Novecientos Noventa (1990), según consta en Acta Nº 12, tomo 1, folio Nº 27 y 28, de esa misma fecha, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (05) y vuelto del presente asunto, y que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecinueve (19), diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente; habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, Beatriz Adriana y Víctor Manuel Rodríguez Tovar, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil diez (2010), se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fija audiencia especial para el día veintiocho (28) de septiembre de 2010, a las a las once de la mañana (11:00 a.m.); instando a las partes interesadas a acudir a la misma acompañados de los adolescentes: Beatriz Adriana y Víctor Manuel Rodríguez Tovar, para que emitan su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a la representación del Ministerio Público, para que emita su opinión al respecto de la solicitud propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, el día veintiocho (28) de septiembre de 2010, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto, el ciudadano Félix Ramón Rodríguez Gamarra, acompañados de los adolescentes antes mencionados, y el Ministerio Público; imponiéndole sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley. Concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes Beatriz Adriana y Víctor Manuel Rodríguez Tovar, quienes manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando lo concerniente a las mismas, viven con el progenitor y ambos progenitores cubrirán sus gastos. Procede la suscrita Jueza de Mediación a concederle el derecho de palabra al solicitante Félix Ramón Rodríguez Gamarra, informando que la ciudadana Beatriz Yolet Tovar, no asistió a la audiencia por motivos de salud, y que tiene la custodia de sus hijos según sentencia dictada por este tribunal. Luego, la Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien manifestó que es necesario oír a la ciudadana Beatriz Yolet Tovar, a los fines de que exponga de los hechos alegados por el solicitante en el escrito. Seguidamente el tribunal fija nueva oportunidad de audiencia para el día 21 de octubre a las 11:00 a.m. a los fines de oír a la los ciudadanos Beatriz Yolet Tovar y Félix Ramón Rodríguez Gamarra.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, el día 21 de octubre de 2010, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto, los solicitantes ciudadanos Félix Ramón Rodríguez Gamarra y Beatriz Yolet Tovar, imponiéndole sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley. Procede la suscrita Jueza de Mediación a concederles el derecho de palabra a los solicitantes Félix Ramón Rodríguez Gamarra y Beatriz Yolet Tovar, quienes ratificaron el contenido de su solicitud de Divorcio y lo relacionado con la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, será cumplida de acuerdo al escrito de solicitud presentado.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescentes Beatriz Adriana y Víctor Manuel Rodríguez Tovar, sometidos al Régimen de Potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes Beatriz Adriana y Víctor Manuel Rodríguez Tovar, identificada en autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores.
b. El atributo de la custodia de la adolescente Beatriz Adriana será ejercida por la progenitora Beatriz Yolet Tovar, y la del adolescente Víctor Manuel, será ejercida por el progenitor ciudadano Félix Ramón Rodríguez Gamarra.
c. La Obligación de Manutención: Ambos progenitores cubren la obligación de manutención de los adolescentes, de la siguiente manera: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, para su hija adolescente Beatriz Adriana, así mismo la madre se compromete a aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, para su hijo Víctor Manuel, , fijándose un aumento automático del veinte (20%) sementar hasta que cumplan la mayoría de edad, la cual procederá cuando dicho aumento sea comprobado. Así mismo se comprometen a suministrar calzados, ropa, útiles escolares, asistencia médica, recreación, estudios y cualquier otra necesidad, tal como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será abierto, siempre de mutuo acuerdo y en acatamiento de lo estipulado en los artículos 360, 385, 386 y el encabezamiento del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Félix Ramón Rodríguez Gamarra y Beatriz Yolet Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.322.319 y V-10.993.813, respectivamente; en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de junio del año Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, ),según consta en Acta Nº 12, tomo 1, folio Nº 27 y 28, de esa misma fecha.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 01 día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
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