REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



En horas de despacho del día de hoy primero (01) de noviembre del año dos mil diez (2010) siendo las ocho de la mañana (08:00 AM) se traslado y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON TELLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular abogada YAINETH GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.920, en compañía del ciudadano abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.560.613, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.463 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID LA TORRE CAPOTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.953.652, parte querellante en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, contra la ciudadana, VICENZA MAURO DE BARRILES, titular de la cedula de identidad Nº E- 853.963, para que se les mantenga en la posesión y cesen las perturbaciones, permitiendo el libre acceso de personas sobre un Inmueble ubicado en la avenida Carabobo, Sector Centro, signada con el Nº 02-02, Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, con una área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 450,42 Mts.2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de la sucesión Barriles Mercurio; NACIENTE: Avenida Carabobo que es su frente; SUR: Con Repuestos La Yaguara; OESTE: Con propiedad de la Sucesión de Antonio Vera, dichas bienhechurias se encuentran constituidas por dos (2) áreas que conforman un solo cuerpo de expendio de repuestos, rectificación de tambores y discos de frenos de todo vehículos automotores y un (1) área de taller mecánico de frenos automotriz. Estando en la dirección indicada en el despacho, y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana ( 09:45am) estando en el inmueble el Tribunal deja constancia que se le permitió la entrada pacíficamente al interior del inmueble objeto de la Querella Interdicta de Amparo a la Posesión, siendo atendidos por el ciudadano, JOSE RAFAEL GUERRA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.600.656, a quien se le informo de la misión del Tribunal previa lectura del despacho quien expone: Notifico al Tribunal que en vista que la ciudadana VICENZA MAURO DE BARRILES, a perturbado el desempeño de las actividades que se desarrollan en este inmueble lo cual se me notifica en este acto por el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de la misión que cumple este en el mismo, en consecuencia me doy por notificado de la misma. En este estado el Juez Ejecutor le solicita muy respetuosamente al notificado si puede comunicarse con la parte querellada ya identificada en auto a los fines que haga acto de presencia. Acto seguido el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las diez de la mañana ( 10:.00 AM), a los fines que se haga presente su abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado se deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida la parte querellante ciudadano DAVID LA TORRE CAPOTE, ya identificado en autos. En este estado el Juez Ejecutor estando presente el práctico reconocedor ciudadano, FRANCISCO JAVIER SERRANO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.994.225, lo designa y presta su juramento de ley a los fines que ilustre al Tribunal de la identidad del inmueble objeto de la practica de la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión y verifique conforme como lo ordena el despacho emanado del Tribunal de la causa. En este estado se le concede la palabra al practico reconocedor ya identificado en acta quien expone: Sobre la misión que me impuso el Tribunal Ejecutor manifiesto que una vez que verifique todos y cada uno de sus linderos se puede apreciar que estamos en el inmueble objeto de la medida, con una área de aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 450,00 Mts) y en la extensión del inmueble objeto de la medida funciona una venta de repuestos de frenos automotriz y que se lee RECTI- FRENO SANTA BARBARA C.A., y un área de taller de reparación de frenos y rectificación de discos y tambores de frenos, cuya extensión que abarca lo antes señalado, se identifica de forma visible con la nomenclatura urbanística 02-02, es todo. En este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte querellante ya identificado en auto quien expone: Solicito al Tribunal que inste al notificado ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA PEREZ, ya identificado que proceda a intentar comunicarse vía telefónica con la parta querellada en la presente acción a los siguientes teléfonos: 0241- 8252053 y 0414- 4202872; para que los mismos compadezcan al presente acto, dándole a los mismos el tiempo de espera necesario a tales fines. En este estado el Juez Ejecutor vista la exposición de la parte querellante expone: Solicito la colaboración del notificado ya identificado en actas para que se comunique con la parte querellada en aras de garantizar el derecho a la defensa y tenga conocimiento del acto que se esta realizando en el inmueble objeto de la presente medida, para tal fin, este Tribunal como garante del derecho al debido proceso y evitando violaciones a esa garantía superior dentro del proceso, concedió un plazo de una hora. En este estado se le concede la palabra al notificado ya identificado quien expone: Estoy dispuesto a colaborar pero he intentando en varias oportunidades y no he podido hacer contacto con la ciudadana VICENZA MAURO DE BARRILES, se me ha hecho difícil, es todo. Vencido el lapso de espera y siendo las once de la mañana (11: 00 AM), sin que haya hecho acto de presencia la parte querellada ya identificada en autos ni por apoderado judicial o por tercero interesados en este acto, lo ajustado a derecho es cumplir con lo ordenado por el Tribunal Soberano. En este estado el Juez Ejecutor le manifiesta al notificado y a todos los intervinientes y interesados en la ejecución de esta medida que se abstengan de realizar cualquier acto de molestia e incomodidad, que constituyan hechos de perturbación que atenten contra la convivencia pacifica dentro del inmueble objeto de la medida ya identificada plenamente en autos. En este estado el Tribunal deja constancia que la medida se realizo con toda normalidad, no causando daños a ningún bien mueble de los cuales se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. En este estado de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, destacamento Nº 02, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida conformada por el siguiente funcionario: ASDRUAL JOSE GADEA FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.543.495, Placa Nº 1747, Agente; quien expone: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público respetando los derechos Constitucionales. En este estado el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las once y treinta minutos de la mañana ( 11: 30 PM ), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR, (Fdo), APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE (Fdo), PARTE QUERELLANTE (Fdo) NOTIFICADO (Fdo), PERITO RECONOCEDOR (Fdo), FUERZA PUBLICA (Fdo), SECRETARIA (Fdo)



COMISION J3- 0014-2010
EXPEDIENTE: 5415