JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Cojedes, 05 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°.


Exp. N° 240-2004.-
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LAURA DEL CARMEN VILLALONGA GONZÁLEZ, actuando en representación de los Adolescentes: XXXX XXXX, XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, de XX, XX y XX años de edad respectivamente.
PROGENITORES: CARLOS ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 6.697.818, con domicilio en el Barrio el Carrao al final de Avenida Páez casa Nº 24, Cojedes parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y LAURA DEL CARMEN VILLALONGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.659.751, con domicilio en la Avenida Sucre casa Nº 13-40 de Cojedes parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en su condición de progenitores de los niños antes mencionados.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN.
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
II
NARRATIVA.
En fecha 06/10/2010, la Ciudadana: LAURA DEL CARMEN VILLALONGA GONZÁLEZ, actuando en representación de los Adolescentes: XXXX XXXX, XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, de XX, XX y XX años de edad respectivamente, solicitó notificar al Obligado de Manutención, para tratar asunto relacionado con la Obligación de Manutención y demás beneficios que comprende la misma.
En fecha 13/10/2010; Este Tribunal ordenó la Notificación mediante Boletas a los Ciudadanos: LAURA DEL CARMEN VILLALONGA GONZÁLEZ y CARLOS ENRIQUE BLANCO, plenamente identificados, a los fines de celebrar Audiencia para de tratar asunto relacionado con la Obligación de Manutención y demás beneficios que comprende la misma, a favor de los Adolescentes: XXXX XXXX, XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, de XX, XX y XX años de edad respectivamente.
En fecha 02/10/2010, se celebró Audiencia por ante este Despacho, donde se trató asunto relacionado con aumento de Obligación de Manutención y demás beneficios que comprende la misma.
Se evidencia en el Acta de fecha 02/10/2010; Acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención y demás beneficios que comprende la misma a través de Convenimiento celebrado entre las partes, en los siguientes términos: El Ciudadano: CARLOS ENRIQUE BLANCO ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó aumentar la Obligación de Manutención, a favor de los Adolescentes: XXXX XXXX, XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, de XX, XX y XX años de edad respectivamente, en consecuencia, se comprometió a suministrarle a sus hijos la cantidad de Cien Bolívares Semanal (100,00 Bs.), por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregará personalmente a sus hijos; asimismo se comprometió a aumentar la misma anualmente de acuerdo a su capacidad económica, siempre y cuando le aumenten su salario; En cuanto a los uniformes escolares este año les suministró la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bsf 400,00), cantidad esta insuficiente, pero se comprometió a darles o comprarles lo que les haga falta para los uniformes y útiles escolares; En cuanto a la ropa en navidad siempre se las ha comprado, el año pasado gastó en sus ropas la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bsf 1.400,00); Para este año se comprometió a darles el dinero para que compren sus ropas (dos mudas para cada uno) y se los entregará a su hija XXXX XXXX, XXXX XXXX, porque es la más grande, no sabe cuanta cantidad les puede dar, pero va a depender a lo que reciba de utilidades, y como mínimo les va a dar Mil Bolívares (Bsf. 1.000,00) para cada uno, o más, todo depende de lo que le paguen, porque es por porcentaje de trabajo durante el año, y se comprometió a informar a este Tribunal la cantidad que le paguen para que tenga el conocimiento; asimismo cumplirá con sus obligaciones en los años sucesivos como siempre lo ha hecho; También se pondrá de acuerdo con la madre de sus hijos para visitarlos, darles amor, afecto y estar más pendiente de ellos.
III
MOTIVA
Ésta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos de los Adolescentes: XXXX XXXX, XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, de XX, XX y XX años de edad respectivamente, y por cuanto satisface el derecho que los asiste, principio éste consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido éste Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de los Adolescentes HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: LAURA DEL CARMEN VILLALONGA GONZÁLEZ y CARLOS ENRIQUE BLANCO, antes identificados, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Notifíquese al FISCAL IV DEL MINISTERO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES y CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES. Líbrense Boletas de Notificaciones y entréguese al Alguacil de éste Despacho, a los fines de practicar las mismas.
La Jueza Temporal

Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.

La Secretaria Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Conforme fué acordada en ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se libraron la respectivas Boletas de Notificaciones, y se le entregaron al Alguacil de éste Despacho.
La Secretaría,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Exp. Nº 240-2.004.-
YNMM/ndelvd.-
Hora de Emisión 2:00 pm.-