JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Cojedes, 24 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°.
Exp. N° 106-2010.-
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “JUAN PABLO II” DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, actuando en representación de las Niñas: XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, de XXX (XX) y XXX (XX) años de edad respectivamente.
PROGENITORES: CARLOS JOSÉ MONTENEGRO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.775.903, residenciado en Puente Onoto, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y DIOSELINA MORENO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.889.611, residenciada en la Calle Principal, casa s/n, Buenos Aires, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en su condición de progenitores de los Niños antes mencionados.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN.
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
II
NARRATIVA.
En fecha 22/11/10, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por ante la DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “JUAN PABLO II” DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los Ciudadanos: CARLOS JOSÉ MONTENEGRO JARAMILLO, y DIOSELINA MORENO HIDALGO, plenamente identificados, a favor de las Niñas: XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, de XXX (XX) y XXX (XX) años de edad respectivamente.
En fecha 24/11/2010, el Tribunal ordena darle entrada. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia; Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no se evidencia causales de inadmisibilidad específicas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa en la Ley. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente los beneficiarios de la Obligación de Manutención.
Se evidencia del presente Acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las partes, en los siguientes términos: El Ciudadano: CARLOS JOSÉ MONTENEGRO JARAMILLO ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una Obligación de Manutención, a favor de los Niñas: XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, de XXX (XX) y XXX (XX) años de edad respectivamente, por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bsf. 600,00) MENSUAL, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bsf. 300,00) QUINCENAL, consignados directamente a la ciudadana: DIOSELINA MORENO HIDALGO; Dicha cantidad se hará efectiva a partir de la fecha 16/11/10. Este monto será ajustado en forma automática y proporcional de acuerdo al Sueldo y Beneficio devengado por el Obligado; De igual manera se comprometió a la compra de Vestuario, Útiles Escolares, Gastos Médicos, y Medicinas, cada vez que lo requieran sus hijas.
III
MOTIVA
Ésta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos de las Niñas: XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, ya identificadas, y por cuanto satisface el derecho que los asista, principio éste consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, éste Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de las Niñas HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: CARLOS JOSÉ MONTENEGRO JARAMILLO, y DIOSELINA MORENO HIDALGO, antes identificados, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Notifíquese al FISCAL IV DEL MINISTERO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES y DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “JUAN PABLO II” DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES. Líbrense Boletas de Notificaciones y entréguese al Alguacil Titular de éste Despacho, a los fines de practicar las mismas.
La Jueza Temporal
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Conforme fue acordada en ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones, y se le entregaron al Alguacil Titular de éste Despacho.
La Secretaría,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Exp. Nº 106-2010.-
YNMM/ndelvd/aura.-
Hora de Emisión 11:03 a.m.-