REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
200º Y 151º
COJEDES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2.010

SOLICITUD: Nº 236-2010.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 5.210.371, domiciliado en la Población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; actuando en su carácter de “Presidente” y en representación de la ASOCIACIÓN EVANGELISTICA MISIONERA EL BUEN SAMARITANO, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, en fecha: 14 de Septiembre del año 1979, bajo el N° 70, Protocolo Primero y debidamente inscrita por ante la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia bajo el N° 5.852, de fecha: 23 de Octubre del año 1995.-
ABOGADO ASISTENTE: IDENCIO RAMÓN RAMÍREZ DE LOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.050.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 28 de Octubre de 2010, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA VARGAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio IDENCIO RAMÓN RAMIREZ DE LOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.050. Dándosele entrada en fecha 02 de Noviembre de 2010.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada.
III
MOTIVACIÓN
El ciudadano JUAN BAUTISTA VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 5.210.371, domiciliado en la Población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, actuando en su carácter de “Presidente” y en representación de la ASOCIACIÓN EVANGELISTICA MISIONERA EL BUEN SAMARITANO, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, en fecha: 14 de Septiembre del año 1979, bajo el N° 70, Protocolo Primero y debidamente inscrita por ante la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia bajo el N° 5.852, de fecha: 23 de Octubre del año 1995, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio IDENCIO RAMÓN RAMIREZ DE LOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.050, solicitó sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que con el aporte de los integrantes de dicha Asociación, construyó para su representada anteriormente identificada, un local que sirve de Iglesia y Sede de dicha ASOCIACIÓN EVANGELISTICA MISIONERA EL BUEN SAMARITANO, el cual tiene una superficie de Ocho Metros con Setenta Centímetros (8,70mts) de frente por Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60mts) de fondo, hecho con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento y cerámica, tiene Dos (02) Salones, Tres (03) baños, Un local para oficina, tiene Dos (02) puertas de hierro y Ocho (08) ventanas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de habitación del señor Manuel Arvelo, con Dieciséis Metros con Seis Centímetros (16,06 mts) SUR: Casa de habitación de la señora Yusmeidher Colmenarez, con Dieciséis Metros con Seis Centímetros (16,06 mts); ESTE: Calle Balmore Rodríguez, su frente con Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90 mts); OESTE: Casa de habitación de la señora Leticia Granadillo, con Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 mts), ubicado en la Calle Balmore Rodríguez, N° 27, de la Población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes; Y construido sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de la bienhechuría y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, es propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO MADRIZ GUITIERREZ y LUÍS ALBERTO PEREZ PEROZA, los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA VARGAS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ASOCIACIÓN EVANGELISTICA MISIONERA EL BUEN SAMARITANO, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, en fecha: 14 de Septiembre del año 1979, bajo el N° 70, Protocolo Primero y debidamente inscrita por ante la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia bajo el N° 5.852, de fecha: 23 de Octubre del año 1995, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: AURA MARTINA LÓPEZ PALENCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.586, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Cojedes a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2.010).
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
En la misma fecha de hoy, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2.010, se publicó y registró la anterior Decisión, siendo las Nueve y Treinta (9:30.am) de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintidós (22) folios Útiles.
La Secretaría Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Solicitud N 236- 2.010.-
YNMM/ndelvd/alp.-
Hora de Emisión: 9:30 am.-