REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: PEDRO JOSÉ APARICIO, NANCY MARIA APARICIO DE SÁNCHEZ, MANUEL RAMON CORDERO APARICIO, HERNAN JESUS CORDERO APARICIO, Y VILMA CRISTINA CORDERO DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: soltero el primero, casada, casado, soltero y casada en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.573, V-5.208.718, V-7.560.389, V-8.666.229, V-7.564.114, respectivamente con domiciliados en la Ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.

Abogado Asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO.
Inpreabogado Nro. 136.309.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 119/2010.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ APARICIO, NANCY MARIA APARICIO DE SÁNCHEZ, MANUEL RAMON CORDERO APARICIO, HERNAN JESUS CORDERO APARICIO, Y VILMA CRISTINA CORDERO DE GUZMAN, antes identificados, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la avenida 5 de Julio cruce con calle José Carrillo Moreno, Nº 9-59 del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 25 de octubre de 2010.
El 27 de octubre de 2010, en auto que cursa al folio seis (06) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento, cuyos testimoniales serán presentados por los interesados al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, en las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos: ANA BERNABE VILLEGAS y EFRAIN TORRES URRIOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.021.543 y V-7.539.887, respectivamente.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno en la cual se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al municipio Autónomo Tinaco; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones.

Segundo: Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal “El Tamarindo” la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos ANA BERNABE VILLEGAS y EFRAIN TORRES URRIOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.021.543 y V-7.539.887, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
IV
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ APARICIO, NANCY MARIA APARICIO DE SÁNCHEZ, MANUEL RAMON CORDERO APARICIO, HERNAN JESUS CORDERO APARICIO, Y VILMA CRISTINA CORDERO DE GUZMAN, antes identificados, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase. .
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de noviembre (11) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Solicitud 119/2010
NGS/ypy/et.