REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Gustavo Antonio Aguilar, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nro. 12.102.107, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa nro. 15-34, Tinaco Estado Cojedes.

Abogada Asistente: Marilin Mujica A. Inpreabogado nro. 34.950.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nro. 120/2010.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano Gustavo Antonio Aguilar, antes identificado, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el Municipio Tinaco, Estado Cojedes, callejón en medio frente a la plaza Miranda cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 27 de octubre de 2010.
El 28 de octubre de 2010 en auto que cursa al folio once (11) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento en la oportunidad que sean presentados los testigos al Tribunal por el interesado, para oír sus deposiciones, siendo que en la oportunidad fijada el solicitante no compareció a presentar testigo alguno; por lo que se fijo nueva oportunidad para su comparecencia; a tal efecto, el 16 de noviembre de 2010, fueron presentados y rindieron declaración los ciudadanos Rafael Alberto Rios Riera y Richard Daniel Andrades Pérez, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.614.491 y V-17.329.961, respectivamente.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 23 de febrero de 2005, inserto bajo el Nº. 32, folios 148 al 151, Protocolo primero, Adc. Primer Trimestre; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento publico el cual se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem, del cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias es de su propiedad; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Buenos Aires I, Tinaco Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos Rafael Alberto Rios Riera y Richard Daniel Andrades Pérez, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.614.491 y V-17.329.961, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
IV
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Gustavo Antonio Aguilar, antes identificado, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre (11) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.






En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Solicitud 120/2010
NGS/ypy/tf.