REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Yrali Coromoto Mosqueda Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-9.531.849 y de este domicilio.

Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, I.P.S.A., nro. 136.309.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nro. 128/2010.

II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana Yrali Coromoto Mosqueda Pérez, antes identificada, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Manrique, Nº 58-33, sector El Cerrito, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 04 de noviembre de 2010.
El 09 de noviembre de 2010, en auto que cursa al folio siete (07) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento, cuyos testimoniales serán presentados por la interesada al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, a las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, comparecieron las ciudadanas: Leída Del Valle Ruiz y Candida Hayde Mercado Pinto, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.327.233 y 3.693.659, respectivamente.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, el día 21 de diciembre de 2004, cual quedó asentado bajo el numero 27, folios 130 al 132, Protocolo Primero Adicional, Tomo II, cuarto Trimestre del año 2004; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento publico el cual se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem, del cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias es de su propiedad; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “El Cerrito”, Tinaco Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.

Tercero: Las testimoniales de las ciudadanas Leída Del Valle Ruiz y Candida Hayde Mercado Pinto, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.327.233 y 3.693.659, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Yrali Coromoto Mosqueda Pérez, ya identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de noviembre (11) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.





En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Solicitud 128/2010
NGS/ypy/tf.