REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


I
Identificación de las Partes

Solicitante: LUZ MARINA MAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular
de la cédula de identidad nro. 10.323.163, Técnico Superior Universitario en Informática y con domicilio en la ciudad de Tinaco, Estado Cojedes.
Abogado Asistente: FILOMENA MARGARITA DUARTE FLORES, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado nro. 27.960
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 126/2010.

II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MAYA, arriba identificada, debidamente asistida por la abogada FILOMENA MARGARITA DUARTE FLORES, igualmente identificada, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector CENTRO I, en la avenida Ricaurte, del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud.
El 05 de noviembre de 2010, en auto que cursa al folio seis (06), se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento en la oportunidad que sean presentados los testigos al Tribunal por la interesada para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos Jorge José Suárez Castillo y Argenis Ramón Ochoa, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 11.269.245 y 7.016.970, respectivamente.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienechurias pertenece al municipio Autónomo Tinaco; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud y la autorización otorgada para el tramite de estas actuaciones.
Segundo: Constancia de Certificación expedida por el Consejo Comunal del Sector “Centro I, Sector 5 de Julio“, Tinaco del Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental; por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos Jorge José Suárez Castillo y Argenis Ramón Ochoa, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 11.269.245 y 7.016.970, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
IV
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LUZ MARINA MAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. 10.323.163, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de noviembre (11) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Solicitud 126/2010
NGS/ypy/tf.