REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 02 DE NOVIEMBRE 2010
Años: 200° Y 151°.

SOLICITANTES RUFINO ANT0NIO HERMOSO y MARIA LEONOR DE HERMOSO; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-2.129.006 y V-14.875.659 respectivamente.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro.
2010-568
DECISION
INTERLOCUTORIA

-I-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, por los ciudadanos: RUFINO ANT0NIO HERMOSO y MARIA LEONOR DE HERMOSO; plenamente identificados en auto, debidamente asistidos por el Abogado FERMIN RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.766, dándosele entrada en esta misma fecha.
Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, al tercer (3er) día de despacho siguientes, a las diez de la mañana (10.00 am)
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010 los ciudadanos: RUFINO ANT0NIO HERMOSO y MARIA LEONOR DE HERMOSO; debidamente asistidos por el Abogado FERMIN RAFAEL GONZALEZ, presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos; siendo evacuados en esta misma fecha.
-II-
ANÁLISIS PROBATORIO

Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: que los ciudadanos: RUFINO ANT0NIO HERMOSO y MARIA LEONOR DE HERMOSO; asistidos por el Abogado FERMIN RAFAEL GONZALEZ, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación , construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, la cual tiene una superficie total de Cinco hectáreas (5has), siendo el área de construcción de DIECINUEVE COMA CINCUENTA POR DOCE CINCUENTA METROS CUADRADOS (19,50X12,50m)2 que da un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES COMA SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS(243, 75m)2, ubicado en el sector Chaparral, de la Población de El Pao, cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde la autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos; VICENTE CASTILLO SOLORZANO y KAREILYS ALEJANDRA GONZALEZ, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUFINO ANT0NIO HERMOSO y MARIA LEONOR DE HERMOSO;, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Alexandra Castillo, asistente suplente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.018.855, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE

DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JOSEFA FLORES
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. JOSEFA FLORES H




Sol. N°2010.- 568
JMB/JFH/acc.