REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 02 DE NOVIEMBRE DE 2010
Años: 200° Y 151°.
SOLICITANTE GEORGINA ELIZABETH DORAT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.531.866, de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2010-566
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha once (11) de octubre de 2010, por la ciudadana GEORGINA ELIZABETH DORAT, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.985, dándosele entrada en esta misma fecha.
Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, dando nueva oportunidad en virtud de que no hubo despacho el día fijado por el tribunal.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010 la ciudadana GEORGINA ELIZABETH DORAT, debidamente asistida por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos; siendo evacuados los testigos en esta misma fecha.
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: la ciudadana GEORGINA ELIZABETH DORAT PEREZ, asistida por el Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación , construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, la cual tiene una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (583,m2), ubicado en el sector Pueblo abajo , calle La Laguna, de la Población de El Pao, cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde la autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas PAULA MARINA FARFAN y JORKALYS KATHERINE PEREZ MARIÑO, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GEORGINA ELIZABETH DORAT PEREZ,, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Alexandra Castillo, asistente suplente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.018.855, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, al dos (02) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JOSEFA FLORES H
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. JOSEFA FLORES H
Sol. N° 2010-566
JMB/JFH/acc.
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