REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 05 de noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentada por los ciudadanos, MIGUEL EDUARDO CANCINES ESQUEDA y JENNY MILAGROS ROMAN DE CANCINES, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.970.054 y 14.618.778, asistido por el Abogado Víctor Julio Herrera Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.785, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m, para oír el testimonio del ciudadano. LUIS ALBERTO TOVAR HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.325.128 y a las 09:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, BASSAM JAHJAH JAHJAH HAJJAZ, titular de la cedula de identidad Nº. 17.890.184, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Titular.
Yabira Y. Pérez P.
Solicitud Nº 2010-39.