REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 24 de noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°.
Vista la solicitud de justificativo de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, CARMEN MARÍA SÁNCHEZ y JOSÉ HUMBERTO OSTO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº.9.059.363 y 20.043.125, asistidos por el Abogado Fermín Rafael González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.766, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana. MARÍA ALFONSINA LEÓN DE MEZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.422.669 y a las 11:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, SABINA RAMONA FIGUEREDO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 3.044.899, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Accidental.
Abg. María Lorenys Guillén M.
Solicitud Nº 2010-50.