REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la demanda

DEMANDANTE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISORA VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el Nº 48, Tomo 120-A.
ABOGADO ASISTENTE YOFRE SANCHEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.721.
DEMANDADA MARIA ELIZABETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.546.
APODERADO JUDICIAL NO HA CONSTITUIDO APODERADO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN DEFINITIVA
-II-
Antecedentes.-

Se da inicio a la presente controversia en fecha 08 de abril de 2010, en virtud de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), incoada por la ciudadana ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA, en su carácter de Presidenta de la Empresa ASISTENCIA FAMILIAR PREVISORA VENEZUELA C.A., en contra de la ciudadana MARIA ELIZABETH LOPEZ, dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha 09 de abril de 2010 y admitiéndose en fecha 14 del mismo mes y año, librándose en consecuencia el respectivo decreto de intimación a la demandada.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación de la demandada, la cual quedó legalmente intimada en fecha 22 de octubre de 2010.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
Motivación.-

Prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.



-IV-
Decisión.-

Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día 22 de octubre de 2010, fecha en que consta en autos la intimación de la demandada, hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se Declara: Firme el decreto intimatorio de fecha 14 de abril de 2010, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Cddno. WILLIAM MARQUEZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Cddno. WILLIAM MARQUEZ.

Expediente Nº 2577-10.
ECL/APB/WM.