REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 09 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia anterior, suscrita y presentada por los ciudadanos: PEDRO PABLO MORLOY y ANA MARIA JEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.942.092 y Nº E – 60.298.643, en sus caracteres de autos, en la presente causa por motivo de obligación de manutención, debidamente asistidos por la Abogada Escarlett Cesar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.287 y estando el acuerdo celebrado por las partes, ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente que no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme lo previsto en el Articulo 375 de la citada Ley imparte su Homologación al acuerdo celebrado en fecha 04–11-2010, se da por terminado el presente procedimiento, procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Notifíquese de dicha homologación al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Publico, así mismo, se acuerda dejar sin efecto oficio Nº 0777, relacionado con las Medidas Preventivas de Embargo, descontadas en la nomina de trabajo del ciudadano Pedro Pablo Morloy Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.942.092, y fijadas por este Tribunal en sentencia de fecha 20 – 06 – 2005; para tal efecto se ordena librar oficio al ciudadano Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes y en su oportunidad archívese el expediente.- Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
El Secretario Accidental,
William Márquez
Exp. Nº 1.378 - 03
ECL. / MW./ FL.
|