REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 151º
Solicitante(s): FRANCIS MIGDELIS HERNANDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V – 19.356.163
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 670 - 10
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Agosto de 2010, por la solicitante: FRANCIS MIGDELIS HERNANDEZ VALERA antes identificada, debidamente asistida por el Abogado Luís Omar Parra Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.555; dándosele entrada en fecha 12 de Agosto de 2010.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 03 de Noviembre del año en curso.
II
Motivación
La ciudadana FRANCIS MIGDELIS HERNANDEZ VALERA, solicito en su condición de hija de la difunta BETY MARTINA VALERA GIRO, fallecido en fecha 24 de Mayo de 2010, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, sea declarada ella como Única y Universal Heredera de la ciudadana BETY MARTINA VALERA GIRO.
Consigno copia del Acta de Defunción de la ciudadana BETY MARTINA VALERA GIRO, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCIS MIGDELIS HERNANDEZ VALERA. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima hija de la ciudadana BETY MARTINA VALERA GIRO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante presento los testimoniales ciudadanas: PARICA CELINA MARIA y YANET DEL CARMEN SEGURA ARJONA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la De Cujus BETY MARTINA VALERA GIRO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS MIGDELIS HERNANDEZ VALERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FRANCIS MIGDELIS HERNANDEZ VALERA, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana BETY MARTINA VALERA GIRO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
El Secrétario Accidental,
William Márquez
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secrétario Accidental,
William Márquez
Solicitud Nº 670 – 10
ECL/ WM./ FL.
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