REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 151º

Solicitante(s): JUAN GABRIEL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.485.787.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 685 - 10
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Septiembre de 2010, por el solicitante: JUAN GABRIEL BRACHO antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Carlos Eduardo Moratino Reyes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.922; dándosele entrada en fecha 30 de Septiembre de 2010.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 18 de Noviembre del mes y año en curso.
II
Motivación
El ciudadano JUAN GABRIEL BRACHO, solicito en su condición de hijo de la difunta MAGALY CATALINA BRACHO HERNANDEZ, fallecida en fecha 24 de Agosto de 2010, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, sea declarado el como Único y Universal Heredero de la ciudadana MAGALY CATALINA BRACHO HERNANDEZ.
Consigno copia fotostática certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MAGALY CATALINA BRACHO HERNANDEZ, copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Gabriel Bracho. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo hijo de la ciudadana MAGALY CATALINA BRACHO HERNANDEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante presento los testimoniales ciudadanos: PUERTA DE LINARES ZULAY y HECTOR DARIO LINARES GUERRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con la De Cujus MAGALY CATALINA BRACHO HERNANDEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN GABRIEL BRACHO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: JUAN GABRIEL BRACHO, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MAGALY CATALINA BRACHO HERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
El Secretario Accidental,


Walter Pinto
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 30 a.m.-

El Secretario Accidental,

Walter Pinto
Solicitud Nº 685 – 10
ECL/WP./ FL.