REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
- I -
DEMANDANTE (S): ciudadana MARYURI JOSEFINA PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 10.787.024, y de este domicilio.
Abogada Asistente: Ana Maria Arocha Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.049, de este mismo domicilio.
DEMANDADO (S): ciudadano SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 6.480.990, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº 2.675 - 10
- II -
En fecha 26 de Octubre del 2010, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 29 de Octubre del 2010, se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento del ciudadano SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ ya identificado.
En fecha 15 de Noviembre del 2010, comparece ante este Tribunal, el demandante ciudadano SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.023; y consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual se dio por notificado de la demanda y renuncio al lapso de comparecencia y reconoció en todas y cada una de sus partes el CONTENIDO Y LA FIRMA estampada en el documento privado de fecha: 20 / 09 / 2010, que corre inserto en el expediente signado bajo el Nº 2.675 – 10 (folio 2).
En fecha 18 de Noviembre del 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos que conforman el expediente, la diligencia consignada por la parte demandada en fecha 15 – 11 – 2010.
En fecha 18 de Noviembre del 2010, comparece ante el Tribunal el ciudadano Nehomar Angulo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno constante de un folio útil diligencia.
- III -
MOTIVA
Establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.- El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento..”
Ahora bien, dada la precisión de la norma antes transcrita y tomando en cuenta la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ, con el carácter ya mencionado, donde reconoce el contenido y como su firma la estampada en el referido documento otorgado en esta misma ciudad de Tinaquillo; y todo conforme a lo previsto a la norma antes señalada, la cual está ajustada a derecho y en virtud que el referido documento versa sobre la COMPRA VENTA de un inmueble constituido por una parcela de Terreno distinguida con el Nº 234, de la terraza T – 50 y la Casa – Quinta, ubicada en la Urbanización General Matías Salazar, primera etapa, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 Mts. 2) cuyas características y demás especificaciones constan en el documento sobre el cual se ha pedido su reconocimiento. Así se decide.
- IV -
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ, estampada en el documento privado suscrito por las partes en esta ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Dieciocho (18) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
EL Secretario Accidental,
Walter Pinto
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3: 00 p.m.
EL Secretario Accidental,
Walter Pinto
Expediente Nº 2.675 – 10
ECL. / PW. / FL.
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