REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención y sus recaudos que le acompañan, interpuesta por la ciudadana BETTY MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.309.705, de este domicilio, en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el ciudadano JUAN CARLOS HEREIRA CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.682.106.- En consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y competencia para conocer sobre asuntos alimentarios, acuerda: PRIMERO: Se decreta con carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual, que devenga el ciudadano JUAN CARLOS HEREIRA CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.682.106; para cubrir las necesidades de su hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, por los servicios prestados a la empresa “THE GREAT CAT RESTAURANT”, ubicada en la Avenida Principal de Los Cortijos De Lourdes, frente a la nueva cede del periódico El Nacional, Caracas, Distrito Capital. Igualmente recae sobre el Treinta por ciento (30%) por concepto de bonificación de fin año, y sobre el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al ciudadano antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas anteriormente, se designa como Agente de Retención al ciudadano(a) Director y/ò Jefe de Personal de la empresa “ THE GREAT CAT RESTAURANT ”, quien deberá remitir de manera puntual y dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, cheque(s), por tales conceptos, a nombre de la ciudadana BETTY MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO. SEGUNDO: Emplácese mediante boleta y copia fotostática certificada de la compulsa, una vez que la parte actora consigne los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos, al ciudadano CARLOS HEREIRA CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.682.106, dirección de trabajo: Empresa “THE GREAT CAT RESTAURANT”, ubicada en la Avenida Principal de Los Cortijos De Lourdes, frente a la nueva cede del periódico El Nacional, Caracas, Distrito Capital; para que comparezca ante este Juzgado, al tercer (3er) día de despacho siguiente a contar una vez que conste en autos su citación, mas un(1) día que se le concede como termino de la distancia, debidamente asistido de Abogado, a fin de que de contestación a la demanda, y exponga todo lo que crea y considere conveniente en relación con la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta en su contra por la ciudadana BETTY MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO, a favor de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA). Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 512 y 514 de la LOPNA; así mismo informándoles a las partes que como punto previo al acto de contestación de la demanda, se realizará un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 Ejusdem. Para tal efecto líbrese exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. TERCERO: Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.- Líbrense oficios a lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara

El Secretario Accidental,


William Márquez







En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el auto que antecede




El Secretario Accidental,


William Márquez





ECL./ MW. / FL.