REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO FABREGA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.367.381, domiciliado en la urbanización Aeropuerto, primera calle, sector uno, casa N° 83-06, San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de mi madre y hermanos: MARÍA ROSAURA OVIEDO, FREDDY ALEXIS FABREGA OVIEDO, DILCIA YADIRA FABREGA OVIEDO, MARCIA ANGELINA FABREGA OVIEDO, JULIO RAFAEL FABREGA OVIEDO, YUSLEYDI LUZ MARINA FABREGA OVIEDO, y MILIBETH FABREGA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.743.284, V-8.670.592, V-8.673.624, V-13.183.312, V-11.961.182, V-16.424.495, V-16.158.272, respectivamente, y todos de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IVYS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.742.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953, con domicilio procesal en la calle Boyacá, N° 10-10, entre calles Manrique y Silva, diagonal a la Fortuna del Centro, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nª: 3050/10.-

-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de noviembre de 2010, por el ciudadano CARLOS ALBERTO FABREGA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.367.381, domiciliado en la urbanización Aeropuerto, primera calle, sector uno, casa N° 83-06, San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de mi madre y hermanos: MARÍA ROSAURA OVIEDO, FREDDY ALEXIS FABREGA OVIEDO, DILCIA YADIRA FABREGA OVIEDO, MARCIA ANGELINA FABREGA OVIEDO, JULIO RAFAEL FABREGA OVIEDO, YUSLEYDI LUZ MARINA FABREGA OVIEDO, y MILIBETH FABREGA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.743.284, V-8.670.592, V-8.673.624, V-13.183.312, V-11.961.182, V-16.424.495, V-16.158.272, respectivamente, y todos de éste domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio, IVYS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.742.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953, con domicilio procesal en la calle Boyacá, N° 10-10, entre calles Manrique y Silva, diagonal a la Fortuna del Centro, San Carlos, estado Cojedes; dándosele entrada en fecha 22 de noviembre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 3050/10. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 25 de noviembre de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CRISTEAN ALBERTO REYES MARTINEZ y JEXON SAMUEL GUILLEN OROPEZA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Es el caso, Ciudadano Juez que el día dos de Julio del año dos mil diez, (02/07/2010), falleció ab intestato en la Ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, él ciudadano TOMÁS DAVID FABREGA, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° v-3.040.786, cuyo último domicilio fue en la Urbanización Aeropuerto, Primera Calle, Sector Uno, Casa N° 83-06, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según consta en el acta de defunción…”.

“... a su fallecimiento dejó a la ciudadana MARÍA ROSAURA OVIEDO, su concubina tal y como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos de fecha 14/07/2010…omissis… y los siguientes hijos; FREDDY ALEXIS OVIEDO, DILCIA YADIRA FABREGA OVIEDO, MARCIA ANGELINA FABREGA OVIEDO, JULIO RAFAEL FABREGA OVIEDO, YUSLEYDI LUZ MARINA FABREGA OVIEDO, y MILIBETH FABREGA MUÑOZ, arriba suficientemente identificados…”.

“… Ahora bien ciudadano Juez, a fin de que se sirva declararnos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que nos corresponden, dejados por nuestro legítimo causante TOMÁS DAVID FABREGA, antes identificado, y se nos conceda el título suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, pedimos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, sobre los particulares el siguiente interrogatorio. PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al De-cujus, TOMÁS DAVID FABREGA, que si por ese conocimiento que tienen les consta que sólo tuvo siete hijos y que somos nosotros. TERCERO: Si pueden dar fe y les consta que el ciudadano TOMÁS DAVID FABREGA, era nuestro legítimo padre. CUARTO: Si les consta que el ciudadano TOMÁS DAVID FABREGA, nuestro padre, murió en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos Estado Cojedes, el día dos de julio del año dos mil diez (02/07/2010). QUINTO: Que los testigos den razón y circunstanciada de sus dichos…”.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia de justificativo de testigos, copia certificada del acta de defunción del causante, y copias certificadas de las partidas de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como concubina y legítimos hijos, los ciudadanos CARLOS ALBERTO FABREGA OVIEDO, MARÍA ROSAURA OVIEDO, FREDDY ALEXIS FABREGA OVIEDO, DILCIA YADIRA FABREGA OVIEDO, MARCIA ANGELINA FABREGA OVIEDO, JULIO RAFAEL FABREGA OVIEDO, YUSLEYDI LUZ MARINA FABREGA OVIEDO, y MILIBETH FABREGA MUÑOZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CRISTEAN ALBERTO REYES MARTINEZ y JEXON SAMUEL GUILLEN OROPEZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FABREGA OVIEDO, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos MARÍA ROSAURA OVIEDO, FREDDY ALEXIS FABREGA OVIEDO, DILCIA YADIRA FABREGA OVIEDO, MARCIA ANGELINA FABREGA OVIEDO, JULIO RAFAEL FABREGA OVIEDO, YUSLEYDI LUZ MARINA FABREGA OVIEDO, y MILIBETH FABREGA MUÑOZ, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ALBERTO FABREGA OVIEDO, MARÍA ROSAURA OVIEDO, FREDDY ALEXIS FABREGA OVIEDO, DILCIA YADIRA FABREGA OVIEDO, MARCIA ANGELINA FABREGA OVIEDO, JULIO RAFAEL FABREGA OVIEDO, YUSLEYDI LUZ MARINA FABREGA OVIEDO, y MILIBETH FABREGA MUÑOZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TOMÁS DAVID FABREGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).-
LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.





Solicitud N° 3050/10.
VAAM/JMCA/felixana.