|
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 de noviembre del año 2010
200 y 151°


SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTE: JUAN CARLOS MENDOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Y OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIVERA.
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Sindica Procuradora Municipal Abg. ZAIMA TOVAR
ASUNTO: HP01-L-2009-0000111
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de mayo del año 2009, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES ha incoado el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en IPSA bajo el número 56.364, en representación de la ciudadano: JUAN CARLOS MENDOZA OLIVEROS titular de la cedula de identidad N° 8.670.419, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que su mandante ciudadano: JUAN CARLOS MENDOZA OLIVEROS, ya identificado, inició su relación laboral en fecha 01-03-1.996, desempeñándose en calidad de trabajador permanente de la Alcaldía Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes como entrenador deportivo. Que cumplía un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Que tenía un salario de Bs. 799,00 mensual. Que fue despedida el 30-11-2008. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, otros retroactivos, cesta tickets domingos laborados. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 210.283,71)







DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Folio 78 y su vuelto:
NIEGA RECHAZA Y CONTRADICE:
Que el demandante inicio la relación laboral el 01-03-1.996. Que haya laborado de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 5:00 p.m. Que se le deba prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, no disfrutadas y bono vacacional, cesta ticket, días domingos. Que se le adeude la cantidad de Bs. 210.283,71 por concepto de Prestaciones Sociales.


DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO.

DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
Folios 59, 60 al 68: Exposición de motivos y recibos de Pago. Quien decide observa que en virtud que quedó establecido en audiencia de juicio la fecha de inicio y terminación por despido injustificado de la relación laboral, y salario devengado por la actora, en consecuencia no se valoran. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES:
Por cuanto la prueba testimonial fue desistida en la oportunidad de la audiencia de juicio quien sentencia no tiene que apreciar. Así se declara.

DE LA PRUEBA DE INFORME:
Se deja constancia que consta al folio 109, 110 y su vuelto, 11 y su vuelto, el respectivo informe emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que señala que el actor está inscrito como Asegurado, en este sentido y siendo que las partes están de acuerdo en la prestación de servicio personal de la actora por consiguiente se desecha. Asi se decide.

DE LA INSPECCION JUDICIAL y DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
En virtud de haberse declarados desistidas quien juzga no tiene que valorar. Así se declara.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
Quien sentencia observa que en virtud de la no exhibición de las documentales por parte de la demandada a la audiencia de juicio no fue evacuada la referida prueba y por cuanto quedó evidenciada la prestación de servicio personal, quien sentencia no le otorga las consecuencias legales establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se declara.


En cuanto a la exhibición de los libros de jornadas de lunes a domingos esta juzgadora no tiene que pronunciar por cuanto fue desistida por la actora la reclamación de los días domingos y feriados,
En relación al concepto del bono de alimentación (cesta ticket) quedó establecido en audiencia de juicio que el pago se realizará a del valor al cero coma veinticinco por ciento de la unidad tributaria vigente. Asi se señala.

DE LA PARTE ACCIONADA
DOCUMENTALES:

Folios: 71, 72, 73, 74, 75 y 76: Relacionados con contratos de servicios, resolución N° 003/2008, oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Credencial del actor, constancia de horas de clases, y registro de clases. Por cuanto en el presente caso se observa, el reconocimiento de la actora en el debate oral en cuanto a la fecha del vinculo laboral que le unió con el patrono, salario devengado, quedando establecida que la relación de trabajo se inicio en fecha 07-09-2001 y no en la fecha indicada en el escrito libelar por una parte y que terminó el 30-11-2008, por despido injustificado por el actor, en consecuencia no se aprecian. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES:
Por cuanto la prueba testimonial fue desistida en la oportunidad de la audiencia de juicio quien sentencia no tiene que apreciar. Así se declara.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción es ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA OLIVEROS, ya identificado, inició su relación laboral en fecha 01-03-1.996, desempeñándose en calidad de trabajador permanente de la Alcaldía Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes como entrenador deportivo. Que cumplía un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes. Que tenía un salario de Bs. 799,00 mensual. Que fue despedida el 30-11-2008. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, otros retroactivos, cesta tickets domingos laborados. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 210.283,71)
En lo relacionado a las alegaciones de la demandada se observa al folio 78, en su escrito de contestación de la demanda niega rechaza y contradice. Que el demandante inicio la relación laboral el 01-03-1.996. Que haya laborado de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00m y de 2:00 pm a 5:00 p.m.




Que se le deba prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, no disfrutadas y bono vacacional, cesta ticket, días domingos. Que se le adeude la cantidad de Bs. 210.283,71 por concepto de Prestaciones Sociales.
No obstante, es de recalcar que la parte actora reconoció en la audiencia de juicio oral y pública el inicio de la relación de trabajo en fecha 07-09-2001, y no en la fecha indicada en el escrito libelar por lo que esta juzgadora tiene como cierta la fecha indicada, así como respecto a la fecha de la terminación del vinculo laboral el 31-11-2008, por despido injustificado, siendo procedente la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Así se decide.
En lo atinente al concepto de cesta ticket, igualmente quedó establecido en audiencia de juicio que deberá ser calculado al cero coma veinticinco de la unidad tributaria actual. Asi se decide.
Respecto a los días domingos quien decide no tiene que pronunciar en virtud del desistimiento de la demandante en la audiencia de juicio oral y publica.
Del concepto de prestación de antigüedad vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional y utilidades, no consta de los medios probatorios aportados al proceso, que la demandada se haya liberado del pago de los pasivos laborales del actor por lo que se declaran procedentes. Así se decide.
En consecuencia, se considera procedente la reclamación planteada, por lo que se ordena a la demandada el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, bono de alimentación, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional utilidades, calculados a l con los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional:

Salarios integrales según corresponda:
Desde el 07-09-2001 al 30-11-2008.
Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual
Año 2001: Bs. 158,00 salario diario Bs. 5,26
Alícuota bono vacacional = 7 días x 5,26 = 36,82 / 360 días = Bs. 0,10.
Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 5,26 = 312, / 360 = Bs. 0,86
Bs.0, 10 + Bs. 0,86 + 5,26 = Bs. 6,22 salario integral

Año 2002:
Bs. 190,00 salario diario Bs. 6,34
Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,34 = 50,72 / 360 días = Bs. 0,14.
Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 6,34 = 380,40 / 360 = Bs. 1,05
Bs.0, 14 + Bs. 1,05 + 6,34 = Bs. 7,53 salario integral





Año 2003:
Bs. 247,10, salario diario Bs. 8,23
Alícuota bono vacacional = 9 días x 8,23 = 74,07 / 360 días = Bs. 0,20.
Alícuota utilidades: 60 días x Bs. 8,23 = 493,8 / 360 = Bs. 1,37
0,20+1,37+8,23Bs.9,60salariointegral

AÑO 2004:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo: Bs. 321,20 diarios Bs. 10,70
Alícuota bono vacacional = 10 días x 10,70 = 107,00 / 360 días = 0,29
Alícuota de utilidades = 90 días x 10,70 = 963,00 /360 = 2,67
10,70 + 0,29 + 2,67 = Bs. 13,66 salario integral

AÑO 2005:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo: Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 11 días x 13,50 = 148,50 / 360 días = 0,41
Alícuota de utilidades = 90 días x 13,50 = 1.215,00 /360 = 3,37
13,50 + 0,41 + 3,37 = Bs. 17,28 salario integral.

Año 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 12 días x 17,07 = 204,84 / 360 días = 0,56
Alícuota de utilidades = 90 días x 17,07 = 1.536,30 / 360 = 4,26
17,07 + 0,56 + 4,26 = Bs. 21,89 salario integral.

AÑO 2007:
Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 13 días x 20,49 = 266,37 / 360 días = 0,73
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12
20,49 + 0,73 + 5,12 = Bs. 26,34 salario integral.

Año 2008:
Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66
Alícuota bono vacacional = 14 días x 26.66= 373,24 / 360 días = 1,03
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,66 = 2.399,40 / 360 = 6,66
26,66 + 1,03 + 6,66 = Bs. 34,35 salario integral.

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 07-09- 2001 hasta el 11-09-2001 0 días (primeros 3 meses)
Desde el 11-09-2001 al 07-09 2002 45 días x 7,53 = 338,85
Desde el 07-09-2002 al 07-09-2003 62 días x 8,29 = 513,98
Desde el 07-09-2003 al 07-09-2004 64 días x 12,78 = 817,92
Desde el 07-09-2004 al 07-09-2005 66 días x 17,28 = 1.140,48
Desde el 07-09-2005 al 07-09-2006 68 días x 21,89 = 1.488,52
Desde el 07-09-2006 al 07-09-2007 70 días x 26,34 = 1.843,80
Desde el 07-09-2007 al 07-09-2008 72 días x 34,35 = 2.473,20
Desde el 07-09-2007 al 30-11-2008 17 días x 34,35 = 583,95
Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 9.200,70.

Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
150 días x 34,35 = Bs. 5.152,50
90 días x 34,35 = Bs. 3.091,50
Total por Indemnización Bs. 8.244,00

Vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008 y bono vacacional. artículos 219 y 223 de la ley organica del trabajo. fraccion.
Desde el 07-09-2001 al 07-09-2002: 15 días + 7días = 22 días
Desde el 07-09-2002 al 07-09-2003: 16 días + 8 días = 24 días
Desde el 07-09-2003 al 07-09-2004: 17 días + 9 días = 26 días
Desde el 07-09-2004 al 07-09-2005: 18 días + 10 días = 28 días
Desde el 07-09-2005 al 07-09-2006: 20 días + 12 días = 32 días
Desde el 07-09-2006 al 07-09-2007: 22 días + 14 días = 36 días
Desde el 07-09-2007 al 07-09-2008: 24 días + 16 días = 40 días
Fracción: 15 días / 12 meses = 1,25 x 3 meses laborados = 3,75 días x 26,66 salario básico.
Total días a pagar por vacaciones 211,75 días x 26,66 = Bs. 5.645,25

Utilidades:
Fracción Año 2001: 90 días/ 12 meses = 7,50 días x 5 meses = 37,50
Año 2002: 90 días
Año 2003: 90 días
Año 2004: 90 días
Año 2005: 90 días
Año 2006: 90 días
Año 2007: 90 días
Año 2008: 90 días
Para un total de utilidades días 667,50 x 26,66 = Bs. 17.795,55








Bono de alimentación.
Año 2001= 21 cupones x 3 meses = 63 cupones.
Año 2002= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2003= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2004= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2005= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2006= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2007= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2007= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Total cupones: 1.827,00 x 0,25% U/T actual Bs. 16,25 = Bs.29.688,75

Total por concepto de bono de alimentación Bs.29.688, 75

En consecuencia deberán ser calculados de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006; es decir deberán ser pagados en dinero efectivo, con la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago.

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 70.574,25).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 07-09-2001 la fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta la culminación de la misma, esto es, 30-11-2008, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara

.


Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de la actora, vale decir desde el día 30-11-2008, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.
Así mismo, se debe excluir del calculo de los intereses de mora, el monto condenado por concepto de bono de alimentación, por cuanto dicho monto esta sujeto a variación, según la sanción preceptuada en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores vigente.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS MENDOZA OLIVEROS titular de la cedula de identidad N° 8.670.419, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2010, y publicada a las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.) -Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LIGIA DÍAZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LIGIA DÍAZ
DMLS/LD.- EXP. HP01-L-2009-0000111