REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

ASUNTO: HP01-L-2010-000059
PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO MATUTE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.989.255.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAMONA MARGARITA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.111.353,
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA y solidariamente a titulo personal a los ciudadanos HOSSEIN HASSANLOU y el Ing. PIROOZ KAMVAH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre del año 2010, siendo las diez de la mañana 10:00 a.m., oportunidad para la celebración de la de Audiencia oral y pública, en el expediente número: HP01-L-2010-000059, por concepto de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES; comparecen por una parte la abogada RAMONA MARGARITA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.111.353, en representación judicial del ciudadano: MIGUEL ALBERTO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.989.255, en su condición de DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA, comparece el ABG. RAMON ADONAY PEREZ MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.971. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental Abg. SCARLETH MENDOZA y el Alguacil IRVIG ACOSTA; quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY conducida por el Técnico Audiovisual NÉSTOR MIERES, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente la Jueza explica como se va a desarrollar la presente Audiencia de Juicio. En este estado la ciudadana jueza haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, de exhortar a las partes a utilizar en cualquier estado y grado de la causa, los medios alternativos de resolución de conflictos, y siendo el caso que las partes de común acuerdo mostraron la intención de transar en el presente asunto, en consecuencia, analizados suficientemente los conceptos reclamados, así como oída las posiciones de cada una de las partes, y discutida la oferta consignada por parte del apoderado judicial de la accionada, siendo que ésta consigno a favor del actor por ante el Tribunal de Sustanciación, mediante oferta real número: HP01-S-2010-000005; la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.292,58), el cual será sumado al monto total aquí transado, es decir, CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), lo que suma un total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.792,58); dejándose constancia que dicho monto corresponde a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas y bono vacacional, año 2009 y 2010; utilidades y la fracción del año 2010; transporte; indemnización por daños y perjuicios, articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con relación al concepto de indemnización por despido injustificado, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no le corresponde por evidenciar que el contrato se estableció a tiempo determinado. Con la Aclaratoria, que el acta aquí suscrita por las partes representa un titulo ejecutivo, en consecuencia, deberá darse fiel y cabal cumplimento a la misma. Del monto total, se deduce la cantidad de Bs. 14.292,58, adeudando la diferencia de Bs. 4.500,00.
Asimismo, se destaca, que por cuanto la presente conciliación, queda pendiente el pago de una diferencia a favor del accionante, esto es Bs. 4.500,00, las partes de común acuerdo establecen que deberá realizarse, para el día viernes tres (03) de diciembre de 2010, por lo que este Tribunal se abstiene de impartir la debida homologación, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del monto restante, los cuales, la accionada se obliga a consignar dicho monto en la fecha señalada. Las partes declaran, que una vez satisfecho el pago, el trabajador nada tiene que reclamar a las accionadas KAYSON COMPANY VENEZUELA y solidariamente a titulo personal a los ciudadanos HOSSEIN HASSANLOU y el Ing. PIROOZ KAMVAH, por los conceptos demandados, por considerar que la misma adquiere autoridad de COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.

ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. SCARLETH MENDOZA.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL.



HP01-L-2010-000059