PODER JUDICIAL



Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

ASUNTO: HP01- L-2009- 000254
PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMAN GARCÍA, CARLOS JOSÉ LÓPEZ, JESÚS TERESO VALERA Y CARLOS LIBALDO JAUREGUI, titulares de las cédulas Nº E- 83.596.435, V-16.775.464, V.- 1.117.991 Y V.- 10.323.236, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados: JULIO CESAR ORTEGA, MIGUELA NGEL ORTEGA Y JOSE A. GUEDEZ,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, S.R.H, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública, oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública, en el presente asunto: HP01-L-2009-000254, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecen los Abogados JULIO CESAR ORTEGA, MIGUELA NGEL ORTEGA Y JOSE A. GUEDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nrosº 104.178, 104.176 y 109.642, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, se encuentran presentes en esta audiencia, los ciudadanos ORLANDO GUZMAN GARCÍA, CARLOS JOSÉ LÓPEZ, JESÚS TERESO VALERA Y CARLOS LIBALDO JAUREGUI, titulares de las cédulas Nº E- 83.596.435, V-16.775.464, V.- 1.117.991 Y V.- 10.323.236, Se deja constancia que se encuentra presente en la Audiencia el ciudadano JESUS TERESO VARELA, y la Abg. MARIA DEL C, OJEDA MÚJICA, en representación de la empresa demandada INVERSIONES, S.R.H, C. A. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental Abogado SCARLETH MENDOZA, el Alguacil IRVIG ACOSTA. Quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia que será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico audiovisual NESTOR MIERES. Acto seguido, y a solicitud de ambas partes, comunicaron al Tribunal su disposición de llegar a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente asunto; para lo cual las partes se reunieron en la Sala de Juicio llegando al siguiente acuerdo: con respecto al ciudadano CARLOS LIBALDO JAUREGUI, Bs. 12.000,00; CARLOS JOSÉ LÓPEZ, Bs. 15.000,00; JESÚS TERESO VALERA, Bs. 16.000,00, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.775.464, V.- 1.117.991 Y V.- 10.323.236, respectivamente. En relación al ciudadano ORLANDO GUZMAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.596.435, las partes solicitan a este Tribunal, en virtud que no han podido comunicarse con el prenombrado ciudadano, la suspensión de la causa, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo 2º del Código de Procedimiento Civil, sólo con respecto al Trabajador ORLANDO GUZMAN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.596.435; por un lapso de treinta (30) día hábiles, a los fines de promover los medios alternos de solución de conflictos. Ahora bien, la apoderada judicial se obliga a cumplir con el acuerdo aquí suscrito para el día 06 de Diciembre de 2010. Se le advierte a la demandada INVERSIONES, S.R.H, C. A., que debe cumplir cabalmente con el acuerdo aquí suscrito, todo de conformidad a lo preceptuado en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por considerarse titulo ejecutivo. Con respecto a los honorarios de los apoderados judiciales de la parte actora, la empresa demandada asume pago de los mismos en común acuerdo con los Abogados. Concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SCARLETH MENDOZA.


APODERADOS DE LA ACTORA APODERADO DE LA DEMANDADA


ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL


HP01-L-2009-000254