REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA

ASUNTO: HP01- L-2009- 000159
PARTE ACTORA: JOSE CONSTAN SUAREZ CASTILLO, ANDRES CORSINO RIVAS FEBRES,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ANTONIO GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, S.R.H, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), a la Audiencia especial conciliatoria, a solicitud oral de las partes intervinientes en el presente en asunto: HP01-L-2009-000159, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y aquí acordada estando presentes los Abogados JOSE ANTONIO GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.642, y JULIO CESAR ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.178 actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadanos JOSE CONSTAN SUAREZ CASTILLO, ANDRES CORSINO RIVAS FEBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.618.758, 5.210.325, respectivamente y por la parte demandada INVERSIONES, S.R.H, C. A; la abogada MARIA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el 40.317. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental Abogado SCARLETH MENDOZA, el Alguacil IRVING ACOSTA. Quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia que será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico audiovisual NESTOR MIERES. De seguida oída la intervención de cada una de las partes a los fines de llegar a un acuerdo, estuvieron conforme con la propuesta presentada por la demandada de realizar el pago a cada uno de los actores de la siguiente forma: ANDRES CORSINO RIVAS, DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000); JOSE CONSTAN SUAREZ CASTILLO, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000); JOSÉ MARÍA MONTENEGRO, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000); PABLO CALAZADA, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) Y ARMANDO RAFAEL MONTENEGRO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el cual se realizará su pago el día 30 de noviembre de 2010, a través de cheques que serán entregados por ante este Circuito Judicial, con la advertencia a la demandada INVERSIONES, S. R. H, C. A., que debe cumplir cabalmente con el acuerdo aquí suscrito, todo de conformidad a lo preceptuado en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por considerarse titulo ejecutivo. En caso de incumplimiento de lo aquí pactado por las partes este Tribunal procederá a remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución a los fines legales pertinentes. Con respecto a los honorarios de los apoderados judiciales de la parte actora, la empresa demandada asume pago de los mismos en común acuerdo con los Abogados.Concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA TITULAR,

ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SCARLETH MENDOZA.


APODERADOS DE LA ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
ACTORA

ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL