REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2009-000159
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos por los ciudadanos JOSE CONSTAN SUAREZ CASTILLO, VALENTIN GARCIA CABEZA, FRANCISCO JOSE MEZA, JULIO RAMON BORREGO, JOSE MARIA MONTENEGRO, PABLO JOSE CALZADA, ROGELIO RAMON ALVARADO, YONNY CRESPO CAMACHO, JOSÉ FERMÍN PÉREZ PÉREZ, HECTOR JOSÉ LEDEZMA, ALISANDRO JOSÉ PACHECO y ARMANDO RAFAEL MONTENEGRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.618.758, 14.205.549, 7.549.135, 1.483.053, 5.210.325, 10.320.020, 10.642.247, 11.082.053, 10.843.477, 17.049.240, 10.844.442 y 11.962.519, respectivamente, contra la empresa INVERSIONES S.R.H., C.A.; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano JOSE ASUNCIÓN PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.915, co-demandante en el presente asunto, asistido por el Abg. MIGUEL ANGEL ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.176, y la empresa INVERSIONES S.R.H., C.A., consignado por antes este Tribunal en fecha 11-11-2010.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las parte actora y la accionada del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide. En consecuencia se da por terminado sólo en lo que respecta al ciudadano JOSE ASUNCIÓN PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.915. Así se declara.-
La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Scarleth Mendoza.
DMLS/sm.-
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