REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos; diez (10) de noviembre del año 2010.
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: GIANCARLOS SANDOVAL Y HECTOR RAFAEL GONZALEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIDE LICON ASCANIO.
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
EXPEDIENTE: HP01- L-2009-000233
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de noviembre del año 2009, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado los ciudadanos GIANCARLOS SANDOVAL, BREIDY JOSEFINA CARVALLO PÉREZ, MARY LUZ ALVES DE FREITA, HECTOR RAFAEL GONZÁLEZ, MILLARDI VIVAS AGUILAR, DORIS NIEVES, titulares de las cedulas de identidad Nº. V- 14.899.809, V-15.297.710, V-14.414.243, V-4.097.211, V-14.414.215 y V-14.347.708, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.911, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
Ahora bien, se evidencia de diligencia de fecha diez (10) de diciembre del año 2009, la cual corre inserta al folio 42, que las ciudadanas BREIDY JOSEFINA CARVALLO PÉREZ, MARY LUZ ALVES DE FREITA, MILLARDI VIVAS AGUILAR, DORIS NIEVES, antes identificadas, manifestaron su voluntad de desistir del presente procedimiento, siguiendo su curso la causa en los ciudadanos GIANCARLOS SANDOVAL Y HECTOR RAFAEL GONZALEZ.


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega la apoderada judicial de los actores en su escrito libelar:

Que el día 09 de febrero del año 2006, el ciudadano Giancarlos Sandoval Morales, inicio una relación individual de trabajo a tiempo determinado por (03) años y (02) meses, bajo la figura de fijo, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, el cual ejercía el cargo de Técnico Inspector del OMDECU. Que fue despedido sin justa causa, por ejecución del DECRETO Nº 103/2009, violando el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al ordinal 4, el 27 de abril de 2009. Que devengaba un salario diario de Bs. F 29,33, Que demanda al Municipio Falcón del estado Cojedes, para que convenga pagarle a su representada o sea condenado con lo siguiente: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Indemnizaciones por Despido Injustificado Indemnización sustitutiva de Preaviso, Vacaciones correspondiente al mes de diciembre 2008; Utilidades Fraccionadas 2009; Vacaciones Vencidas período 2006-2009; Bono Vacacional vencido período 2005-2009; Bono de Alimentación años 2006, 2007, 2008 y 2009; Salarios Caídos; solicitó el cálculo de la indexación judicial en la definitiva. Que el total de la suma reclamada por el accionante es por la cantidad de Bs. F. 36.680,13.
Con relación al ciudadano Héctor Rafael González. Que el día 11 de julio del año 2005, inicio una relación individual de trabajo a tiempo determinado por cuatro (04) años, bajo la figura de fijo, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, el cual ocupaba el cargo de Vigilante. Que fue despedido sin justa causa, por ejecución del DECRETO Nº 003/2009, de, violando el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al ordinal 4. Que ganaba un salario diario de Bs. F. 26,65, hasta el 13 de julio de 2009. Que demanda al Municipio Falcón del estado Cojedes, para que convenga pagarle a su representada o sea condenado con lo siguiente: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad:; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización sustitutiva de Preaviso; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones Vencidas período 2005-2009; Bono Vacacional vencido período 2005-2008; Bono Nocturno; Bono de Alimentación años 2006, 2007, 2008 y 2009; Salarios Caídos; solicitó el cálculo de la indexación judicial en la definitiva. Que el total de la suma reclamada por el accionante es por la cantidad de Bs. 40.018,23.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

No hubo contestación de la demanda.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO

Se deja constancia que las partes intervinientes no presentaron pruebas en la oportunidad de la audiencia preliminar, tal como se evidencia al folio 55. No obstante es deber de esta juzgadora conforme al principio de la comunidad, que las pruebas existentes pertenecen al proceso, observándose que la parte actora acompaño documentales al escrito libelar, las cuales se relacionan con el ciudadano GIANCARLOS SANDOVAL.
Asimismo en la prolongación de la audiencia de juicio oral y pública la apoderada judicial de los demandantes a solicitud de esta juzgadora presentó como medio probatorio de la relación laboral del ciudadano HECTOR GONZALEZ, antes identificado, en un (01) folio, Carta Original de fecha 22-12-2006, dirigida al demandante, donde se le informa sobre la terminación de la relación laboral; así como, copia simple, en un (01) folio, de Carta de fecha 09-01-2006, dirigida a la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes, donde se indica que el ciudadano Héctor González, fue puesto a la orden de esa dirección. En relación al ciudadano Giancarlos Sandoval, presentó en un (01) folio, Carta de fecha 09-02-2006, dirigida a la Dirección del Omdecu, donde se le informa sobre la incorporación del prenombrado ciudadano a la Dirección del OMDECU. Así mismo consta al folio 13, copia simple de Resolución N° 103/2009 que mediante decreto de proceso de reorganización administrativa de 28-11-2008 en la que resuelve que en virtud que no ha sido posible la reubicación del ciudadano Giancarlos Sandoval da por terminada la relación laboral. En consecuencia esta juzgadora, le otorga valor probatorio de la relación laboral de los trabajadores demandantes con el Municipio accionado, y de la fecha de culminación de la misma señalada en el escrito libelar y alegada en audiencia de juicio. Del actor GIAN CARLOS SANDOVAL el 27-04-2009 y del ciudadano HECTOR RAFAEL GONZALEZ el 13-07-2009. Así se decide.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

En fecha 18-11-2009, fue interpuesta la presente demanda por los ciudadanos GIANCARLOS SANDOVAL Y HECTOR RAFAEL GONZALEZ ya identificados. Que iniciaron una relación individual de trabajo a tiempo determinado el ciudadano Giancarlos Sandoval Morales en el cargo de Técnico Inspector del OMDECU, el día 09 de febrero del año 2006, y ciudadano Héctor Rafael González, el cargo de Vigilante el día 11 de julio del año 2005, Que fueron despedidos sin justa causa, por ejecución del DECRETO Nº 003/2009, violando el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al ordinal 4. Que devengaban un salario diario de Bs. 26,65. Que demandan al Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, para que convenga en pagarles a los actores o sea condenado lo siguiente: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado Indemnización sustitutiva de Preaviso, Vacaciones correspondiente al mes de diciembre 2008; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones Vencidas período; Bono Vacacional período vencido Bono nocturno, Bono de Alimentación años 2006, 2007, 2008 y 2009; Salarios Caídos; indexación judicial. Que el total de la suma reclamada por el accionante GIANCARLOS SANDOVAL es por la cantidad de Bs. 36.680,13 y del actor HECTOR RAFAEL GONZALEZ Bs. 40.018,23.
Es de destacar que el Municipio demandado, no promovió pruebas, ni contestó la presente demanda; y siendo que la demandada goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, no opera la confesión ficta. Asimismo la parte actora no promovió medios probatorios en la oportunidad legal correspondiente, no obstante en audiencia de juicio oral y publica la parte actora consignó documentales consistentes en comunicaciones emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Falcón a los actores, por lo que esta juzgadora, en virtud al principio de la comunidad de la prueba y conforme a la norma preceptuada en el articulo 71 en concordancia con el articulo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de fijar los hechos de la presente demanda, una vez analizadas exhaustivamente el contenido de las mismas se desprende respecto al ciudadano HECTOR GONZALEZ, antes identificado, al folio 97, Carta Original de fecha 22-12-2006, emitida por la Direcciòn de Recursos Humanos, dirigida al demandante, donde se le informa sobre la terminación de la relación laboral; así como al folio 98, copia simple, de Carta de fecha 09-01-2006, emitida por la misma Direcciòn de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes, donde se indica que el ciudadano Héctor González, fue puesto a la orden de esa dirección. En lo que respecta al ciudadano GIANCARLOS SANDOVAL, consta al folio,99 Carta de fecha 09-02-2006, dirigida a la Dirección del Omdecu, donde se le informa sobre la incorporación del prenombrado ciudadano a la Dirección del OMDECU, lo que conlleva a quien sentencia a constatar la prestación de servicio personal de los actores para la demandada por lo que considera procedente la reclamación planteada, en consecuencia, se tiene como admitida la prestación de servicio personal del ciudadano GIANCARLOS SANDOVAL MORALES desde el día 09 de febrero del año 2006 hasta el 27 de abril de 2009 culminando por despido injustificado por ejecución del DECRETO Nº 103/2009. En cuanto al actor HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, desde el día 11 de julio del año 2005 hasta el 13 de julio de 2009, el cual culminó por despido injustificado, en virtud que quedó establecido a través de las actas procesales, consulta de prestaciones sociales emitida por la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, folio 20, y constancia en original de notificación de finalización de contrato de trabajo del año 2006, por lo que se infiere, que la prestación de servicio personal se inició el 11-07-2005. Por consiguiente se declaran procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide
En lo atinente de la reclamación del actor GIANCARLOS SANDOVAL se ordena el pago de los conceptos como Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones correspondiente al mes de diciembre 2008; Utilidades correspondientes al mes de diciembre de 2008, utilidades fraccionadas 2.009 Fraccionadas; Vacaciones Vencidas período 2006 al 2.009; Bono vacacional vencido 2005 al 2.009, Bono de Alimentación años 2006, 2007, 2008 y 2009; Quien juzga igualmente observa que de las actas que conforman el expediente no consta medio probatorio alguno que demuestre que la demandada cumplió con el pago de los pasivos laborales del actor en consecuencia se declaran procedentes los conceptos indicados, con la acotación que los Salarios Caídos son improcedentes para los actores, por tratarse de un concepto mediante el cual no consta en autos providencia administrativa o del órgano jurisdiccional que haya decidido su procedencia u ordenado el pago por este concepto. Así se decide.
En relación al ciudadano HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, se estiman procedentes los conceptos relativos a Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas 45 días, Vacaciones Vencidas período 2006 al 2.009; Bono vacacional vencido 2005 al 2.009, Bono de Alimentación años 2006, 2007, 2008 y 2009; a excepción de los salarios caídos se declara improcedentes por la razones ya expuestas.
En cuanto al concepto de bono nocturno en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza la demandada, por tenerse contradichos, los alegatos del demandante, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, siendo ésta aplicación extensiva a los Estados y Municipios, el actor tiene la carga de probar tales conceptos, es por ello que esta juzgadora conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, considera que la reclamación del referido concepto resulta improcedente, por cuanto el demandante esta en la obligación procesal de demostrar ciertos beneficios reclamados cuando se trataren de conceptos que superen la jornada ordinaria y se constituyan en conceptos extraordinarios a los beneficios percibidos de forma habitual durante la vigencia de la relación de trabajo y siendo que dichos hechos no lograron ser comprobados por el actor, por lo que se declara su improcedencia. Así se decide.
En consecuencia, analizadas y evacuadas las pruebas aportadas al proceso, en Audiencia Oral de Juicio, quedó evidenciada la prestación de servicio personal de cada uno de los demandantes, teniéndose por admitida la relación de trabajo del ciudadano GIANCARLOS SANDOVAL MORALES desde el día 09 de febrero del año 2006 hasta el 27 de abril de 2009, y del actor HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, desde el día 11 de julio del año 2005 hasta el 13 de julio de 2009, debiendo considerarse los salarios mínimos decretados, como fue establecido en audiencia de juicio. Por lo que se ORDENA al Municipio Falcón del estado Cojedes, pagar conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se calcularán en base a las fechas indicadas como sigue:

GIANCARLOS SANDOVAL MORALES:
Fecha de ingreso 09-02-2006 hasta el 27-04-2009:

Desde 09-02-2006 hasta el 09-02-2007
Salario mensual devengado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,52
Alícuota bono vacacional = 7 días x 15,52= 108,64 / 360 días = 0,30
Alícuota de utilidades = 90 días x 15,52 = 1396,80 / 360 = 3,88
15,52 + 0,30 + 3,88 = Bs. 19,70 salario integral.

Desde 09-02-2007 hasta el 09-02-2008
Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,66 = 213,28 / 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,66 = 2.399,40 / 360 = 6,66
26,66 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,91 salario integral.

Desde 09-02-2008 hasta el 27-04-2009
Salario mensual devengado Bs. 879,15 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 9 días x 29,30 = 263,70 / 360 días = 0,73
Alícuota de utilidades = 90 días x 29,30 = 2.637,00 / 360 = 7,32
29,30 + 0,73 + 7,32 = Bs. 37,35 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
09-02-2006 hasta el 09-05-2006 = 0 días
09-06-2006 hasta el 09-02-2007 = 45 días x Bs. 19,70 = Bs. 886,50
09-02-2007 hasta el 09-02-2008 = 62 días x Bs. 33,91 = Bs. 2.102,42
09-02-2008 hasta el 09-02-2009 = 64 días x Bs. 37,35= Bs. 2.390,40
09-02-2009 hasta el 09-04-2009 = 10 días x Bs. 37,35= Bs. 373,50

Total: Prestación de Antigüedad y días Adicionales = Bs. 5.752,82

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
Antigüedad: 60 días X Bs. 37,35 = Bs. 2.241,00
Preaviso: 60 días X = Bs. 37,35 = Bs. 2.241,00

Total: Indemnización por despido injustificado Bs. 4.482,00

Utilidades mes diciembre 2008,
30 días x 29,30 = Bs. 879,00
Utilidades Fraccionadas 2009, calculados en base a 90 días por año:
90días/ 12 meses = 7,50 x 4 meses laborados = 30 días x 29,30 = Bs. 879,00
Total: por concepto de utilidades Bs. 1.758,00

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas. Bono Vacacional, articulos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Desde 09-02-2006 hasta el 09-02-2007: 15 días + 7 días = 22 días
Desde 09-02-2007 hasta el 09-02-2008: 16 días + 8 días = 24 días
Fracción desde 09-02-2008 hasta el 27-04-2008 = 2,17 días
Para un total de 48,17 días, por el último salario en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 48,17 x 29,30 = TOTAL: Bs. 1.411,38
Total: por concepto de vacaciones Bs. 1.411,38

Bono de alimentación (Cesta Ticket). Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

Fracción Año 2006:
21 cupones x 11 meses = 231
Año 2007: 21 cupones x 12 meses = 252
Fracción Año 2008: 21 cupones x 84

TOTAL CUPONES: 567 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 9.213,75
Total: por concepto del beneficio de alimentación Bs. 9.213,75

Lo que arroja la sumatoria de los conceptos reclamados respecto al demandante GIANCARLOS SANDOVAL de Bs. 22.617,95


HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, desde el día 11-07-2005 hasta el 13-07- 2.009
Desde 11-07-2005 hasta el 11-07-2006
Salario mensual devengado Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 7 días x 13,50= 94,50 / 360 días = 0,26
Alícuota de utilidades = 90 días x 13,50 = 1.215,00 / 360 = 3,37
13,50 + 0,26 + 3,37 = Bs. 17,13 salario integral.

Desde 11-07-2006 hasta el 09-02-2007
Salario mensual devengado Bs. 465,75 diarios Bs. 15,52
Alícuota bono vacacional = 7 días x 15,52= 108,64 / 360 días = 0,30
Alícuota de utilidades = 90 días x 15,52 = 1396,80 / 360 = 3,88
15,52 + 0,30 + 3,88 = Bs. 19,70 salario integral.

Desde 09-02-2007 hasta el 09-02-2008
Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,66 = 213,28 / 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,66 = 2.399,40 / 360 = 6,66
26,66 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,91 salario integral.

Desde 09-02-2008 hasta el 27-04-2009
Salario mensual devengado Bs. 879,15 diarios Bs. 29,30
Alícuota bono vacacional = 9 días x 29,30 = 263,70 / 360 días = 0,73
Alícuota de utilidades = 90 días x 29,30 = 2.637,00 / 360 = 7,32
29,30 + 0,73 + 7,32 = Bs. 37,35 salario integral.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
11-07-2005 hasta el 11-10-2006 = 0 días
11-11-2005 hasta el 11-07-2006 = 45 días x Bs. 19,70 = Bs. 886,50
11-07-2006 hasta el 11-07-2007 = 62 días x Bs. 33,91 = Bs. 2.102,42
11-07-2007 hasta el 11-07-2008 = 64 días x Bs. 37,35= Bs. 2.390,40
11-07-2008 hasta el 13-07-2009 = 66 días x Bs. 37,35= Bs. 2. 465,10

Total: Prestación de Antigüedad y días Adicionales = Bs. 7.844,42

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
Antigüedad: 120 días X Bs. 37,35 = Bs. 4.482,00
Preaviso: 60 días X = Bs. 37,35 = Bs. 2.241,00

Total: Indemnización por despido injustificado Bs. 6.723,00

Utilidades Fraccionadas 2009, calculados en base a 90 días por año:
90días/ 12 meses = 7,50 x 7 meses laborados = 52,50 días x 29,30 = Bs. 1.538,25

Total: por concepto de utilidades Bs. 1.538,25

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas. Bono Vacacional.
Desde 11-07-2005 hasta el 11-07-2006: 15 días + 7 días = 22 días
Desde 11-07-2006 hasta el 11-07-2007: 16 días + 8 días = 24 días
Desde 11-07-2007 hasta el 11-07-2008: 17 días + 9 días = 26 días
Desde 11-07-2008 hasta el 13-07-2009: 18 días + 10 días = 28 días

Para un total de 100 días, por el último salario en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 100 x 29,30 = TOTAL: Bs. 2.930,00
Total: por concepto de vacaciones Bs. 2.930,00

Bono de alimentación Cesta Ticket. Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,25% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 16 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

Fracción Año 2005:
21 cupones x 6 meses = 126
Año 2006: 21 cupones x 12 meses = 252
Año 2007: 21 cupones x 12 meses = 252
Año 2008: 21 cupones x 12 meses = 252
Fracción Año 2009: 21 cupones x 7 meses = 147

TOTAL CUPONES: 1.029 x 0,25 UT Bs. 16,25 = Bs. 16.721,25
Total: por concepto del beneficio de alimentación Bs. 16.721,25

Lo que arroja la sumatoria de los conceptos reclamados respecto al demandante HECTOR RAFAEL GONZALEZ de Bs. 35.756,92

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 58.374,87).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el la fecha de inicio de la relación de trabajo, de GIANCARLOS SANDOVAL MORALES desde el día 09 de febrero del año 2006, y del actor HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, desde el día 11 de julio del año 2005 hasta la culminación de la misma, esto es, GIANCARLOS SANDOVAL MORALES hasta el 27 de abril de 2009, y del actor HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ, hasta el 13 de julio de 2009 según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de los actores, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago, con exclusión de la cantidad ordenada con respecto al bono de alimentación, por cuanto el mismo deberá ajustarse a la sanción prevista en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: GIANCARLOS SANDOVAL titular de la cédula de identidad N° 15.297.710 y HECTOR RAFAEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 14.414.215, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez días del mes de noviembre del año 2010 y publicada a las nueve y siete minutos de la mañana (9.07 a.m). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIGIA DÍAZ,


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y siete minutos de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. LIGIA DÍAZ


DMLS/L.D
EXPEDIENTE N°: HP01-L-2009-000233