REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000210
PARTE ACTORA: SANDRA ANTONIA MORENO C.I Nº V- 12.365.607
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFREN SILVA I.P.S.A Nº 136.548
PARTE DEMANDADA: FRIGO CARNES GRAN SAN ANTONIO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO TORRES I.P.S.A Nº 57.953
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy jueves (25) de Noviembre del año 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana SANDRA ANTONIA MORENO C.I Nº V- 12.365.607 y su apoderado judicial abogado EFREN SILVA I.P.S.A Nº 136.548, y por la parte demandada: FRIGO CARNES GRAN SAN ANTONIO C.A, compareció su representante legal LUIS EVELIO MUJICA HERRERA cedula de identidad Nº 5.208.788 debidamente asistido por el abogado, RICARDO TORRES I.P.S.A Nº 57.953. Bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez se desarrollo la presente Audiencia.
Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo hicieron una revisión minuciosa de cada uno de los conceptos y del salario devengado por la accionante, reclamados en su libelo tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones vacaciones y bono vacacional, indemnización por el 125 de la L.O.T, utilidades, días feriados, horas extras e intereses moratorios constitucionales.
En tal sentido la parte Demandada ofrece en este acto, pagar el monto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) de los cuales se paga en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) mediante cheque a nombre de la trabajadora del cual se anexa copia simple y otro titulo valor por el monto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( 5.000), a nombre del apoderado de la actora a solicitud de ella misma . Monto que es aceptado y recibido en este acto por la demandante libre de coacción alguna.
En consecuencia las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizado el monto aquí señalado, correspondiente a las prestaciones Sociales y otros derechos laborales demandados en el presente asunto, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Destacando que, todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada tendrá efecto de cosa juzgada”.

SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando la demandante debidamente representada por abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÒN a la presente causa dándole el valor de COSA JUZGADA.

El cierre y archivo de la presente se ordenará, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de hoy. En este mismo acto se le hacen entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (25) días del mes de Noviembre de 2010. Año 200° Independencia y 151° de Federación.


LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ

LA DEMANDANTE


APODERADO DE LA DEMANDANTE




REPRESENTANTE LEGAL DE PARTE DEMANDADA





ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA