REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de noviembre del año 2010.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000050.
PARTE DEMANDANTE: ROIMAN ALBERTO CORONADO VILLEGAS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 69 de las actuaciones, diligencia suscrita en conjunto por el trabajador accionante y por los apoderados judiciales de ambas partes, quienes se encuentran plenamente identificados en autos, por medio de la cual les informan a este Juzgado: “… Hago entrega formal al ciudadano ROIMAN ALBERTO CORONADO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.951.670… un título valor identificado con el Nº 00001738 por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 4.000,00) de fecha 27 de octubre del año 2010, a los fines de dar por concluido el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano ROIMAN ALBERTO CORONADO VILLEGAS contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A solidariamente los ciudadanos HOSSEIN HASSANLOU y PIROOZ KAMVAH, dando cumplimento al acta de prolongación de la audiencia celebrada el día 26 de octubre del año 2010...”. (resaltado y cursivas del Tribunal).
Continúan los apoderados judiciales exponiendo en su documento:
“… Así mismo el ciudadano ROIMAN ALBERTO CORONADO VILLEGAS…, en su carácter de accionante acepta y recibe el titulo valor antes descrito. Por último las partes solicitan que el cumplimiento del acuerdo sea homologado y por ende se ordene el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por las partes interesadas en la litis, con relación a que se proceda a impartir la homologación de la causa por haberse alcanzado la Mediación de la misma, tal como se evidencia en Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 66 y 67, celebrada en fecha 26 de octubre del presente año, la cual motivó el pago transado entre las partes de la prestaciones sociales del accionante, solicitándole que se le de para sí el efecto de Cosa Juzgada, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 26 de octubre del año 2010, la cual corre inserta a los folios 66 y 67, la cual motivó el pago transado entre las partes de la prestaciones sociales del accionante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al segundo (2º) día del mes de noviembre del año 2010.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:15 p.m.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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