REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de noviembre del año 2010.
200º y 151º

Nº DE ASUNTO: HP01-L- 2005-000100.
PARTES DEMANDANTES: SANTANA HERRERA, ROBERT LUIS REYES, VIRGINIA DEL VALLE ROMERO y OTROS.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. ANDREINA BELLO.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, por medio de la Gobernación del estado.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KEYVEN PEREZ y OTROS, representantes de la Procuraduría General del estado Cojedes.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 242 de las actuaciones que conforman la 2º pieza del expediente, Acta de fecha 29 de octubre del presente año, en la cual se evidencia la celebración de la Audiencia Especial propuesta por esta Juzgadora, con los representantes judiciales de la parte in litis, la cual sirvió para esclarecer dudas que los accionantes presentaban con relación al pago de los conceptos laborales que se le acordaron a su favor por medio de la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05/04/2006.

Luego del análisis detallado de los documentales que sirvieron de probanza liberatoria de la obligación laboral, las cuales fueron consignadas por el representante judicial de la Procuraduría General del estado Cojedes, las cuales se observan a los folios 274 al 327 de las actuaciones, se pudo constatar en presencia de esta Juzgadora, que la Entidad Federal del estado Cojedes cumplió con lo ordenado a cancelar a cada accionante en la sentencia ut supra identificada, solicitando los apoderados judiciales el cierre y la homologación de la causa, en virtud del cumplimiento, solicitud que esta Juzgadora se permite citar:


“…ambos representante judiciales, solicitaron al Tribunal se sirviera impartir la homologación de la presente causa, por constatar que ya la deudas condenadas fueron canceladas y no hay materia jurídica para seguir continuando con el presente del expediente, igualmente se ordenó el cierre del mismo y la remisión al Archivo Sede de este Circuito Judicial del Trabajo…”.

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de los salarios retenidos de los accionantes, y de sus respectivos intereses, objeto de la pretensión en la presente causa, y así condenado por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la sentencia de fecha 05 de abril del año 2006 dictada por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por haberse observado que la Entidad Federal del estado Cojedes, por medio de la Gobernación del estado, canceló a los accionantes las deudas ordenadas a pagar en dicho fallo, tal como se puede evidenciar folios 275 al 327, analizados éstos por esta Juzgadora y los apoderados judiciales de las partes en la celebración de la audiencia especial ya referida, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al segundo (02) día del mes de noviembre del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.