REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 05 de noviembre 2010.
200º y 151°


EXPEDIENTE: 10.486
MOTIVO: Indemnización por Daños Materiales, Emergente y Lucro Cesante, derivado de Accidente de Tránsito
DECISIÓN: Perención de la Instancia


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTES: MARYELYS DEL VALLE ROJAS MUÑOZ, Cédula de Identidad Nº. V-13.940.913

APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS COLMENARES y AMILCA APONTE,
Inpreabogado Nos. 26.960 y 17.203, respectivamente

DEMANDADOS: ROLANDO ENRIQUE DAVILA, JORGE ELIECER FEBRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.097.724 y V-3.293.852, respectivamente, y a la empresa y la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES.-

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inicio con motivo de demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, EMERGENTE y LUCRO CESANTE, derivados de Accidente de Tránsito, que presentara el abogado JOSE LUIS COLMENARES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.286.874, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana MARYELYS DEL VALLE ROJAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.940.913, contra los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ, JORGE ELIECER FEBRES y la empresa SEGUROS LOS ANDES, en fecha 30 de mayo de 2007, por ante el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Admitiéndose dicha demandada en la cual se ordenó el emplazamiento de los demandados.-

Posteriormente en fecha 01 de junio de 2007, el referido Juzgado dictó sentencia en la que declaró su INCOMPETENCIA por la cuantía, declinando el conocimiento de la misma, ante un Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

En fecha 14 de junio de 2007, fue recibido en el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; Actuando como Juzgado Distribuidor quedó designada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de junio de 2007 por ante Juzgado.

Por sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de junio de 2007, este Tribunal asumió la competencia, ordenando la continuación del juicio conforme al procedimiento ordenado en el auto de admisión de fecha 30 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado de origen.-

Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2007, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, comisionándose para tal fin al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la citación de los co-demandados ROLANDO ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ y la empresa garante SEGUROS LOS ANDES; y por lo que respecta a la practica de la citación del co-demandado JORGE ELIECER FEBRES, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios d Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndose dichas comisiones en fecha 09 de agosto de 2007, con oficio Nos. 495 y 496, respectivamente.-

En fecha 30 de octubre de 2007, fue recibida del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisión que le fuera conferida, con el fin de practicar la citación del co-demandado JORGE ELIECER FEBRES, dicha comisión fue debidamente cumplida, misma quedó agregada a los folios 91 al 89 del expediente.-

Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora, consignó exhorto en original de la comisión que fue conferida al Juzgado comisionado, a los fines de practicar la citaciones de los co-demandados ROLANDO ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ y SEGUROS LOS ANDES, la cual devuelta sin cumplir por los detalles expuestos en la misma.-

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y orden de comparecencia a los fines de su Registro para interrumpir la prescripción de la acción; asimismo solicitó la citación del co-demandado ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ, mediante Carteles y comisionar al Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de practicar la citación de la empresa SEGUROS LOS ANDES.-

Por auto de fecha 28 de mayo de 2008, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, y en cuanto al resto de lo peticionado en la diligencia de fecha 26/05/08, el Tribunal lo proveerá por auto separado.-

Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2008, el co-apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del libelo de la demandada y auto de comparecencia, debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna del Municipio Pao de San Juan Bautista, Estado Cojedes, en fecha 30/05/08, quedando anotado bajo el Nº 18, folios 113 al 143, tomo VIII, protocolo primero, segundo trimestre del año 2008, de los libros de registros llevados por esa oficina.-

Por auto de fecha 10 de junio de 2008, el Tribunal observa en cuanto a las citaciones de los demandados que: el co-demandado JORGE ELIECER FEBRES, fue citado en fecha 15/10/07, pro el Alguacil del Juzgado comisionado, siendo agregada la comisión al expediente por auto de fecha 30/10/07, en este sentido los restantes co-demandados SEGURO LOS ANDES y ROLANDO ENRIQUE DAVILA, no han sido citados en forma personal ni por medio de carteles, y desde la fecha en que fue agregada la comisión de la citación de JORGE ELIECER FEBRES, transcurrieron mas de 60 días por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, su citación personal ha quedado sin efecto, encontrándose suspendido el procedimiento hasta que la parte demandante soliste nuevamente la citación de todos los demandados. (folios 02 y 03 de la segunda pieza del expediente).-

En escrito presentado en fecha 31 de julio de 2008, por el co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación personal de los co-demandados ROLANDO ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ y JORGE ELIECER FEBRES, y la citación mediante carteles de la empresa SEGUROS LOS ANDES. (folio 04 de la segunda pieza del expediente).-

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se acordó al citación de los demandados, comisionándose para la practica de la citación de los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ y JORGE ELIECER FEBRES, al Juzgado del Municipio Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y la citación mediante carteles de la empresa SEGUROS LOS ANDES, el cual deberá publicarse en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA FRONTERA”. Remitiéndose dicha comisión en fecha 23 de septiembre de 2008, con oficios Nos. 448, 449 y 450. (folio 5 y vto. del folio 6 de la segunda pieza del expediente).-

En fecha 18 de febrero de 2009, fue recibida del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisión conferida a los fines de practicar la citación del co-demandado JORGE ELIECER FEBRES, la misma fue devuelta sin cumplir por falta de claridad en la persona que se debida citar.-

En fecha 16 de marzo de 2009, fue recibida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisión conferida a los fines de practicar la citación del co-demandado ROLANDO ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ, la misma fue devuelta sin cumplir por falta de claridad en la persona que se debida citar.-

Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, se ordenó remitir nuevamente los despachos de citación y compulsas al Juzgado del Municipio Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que respecta al co-demandado ROLANDO ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ; y al Juzgado del Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en relación al co-demandado JORGE ELIECER FEBRES. Las mismas fueron remitidas en fecha 15 de mayo de 2009, mediante oficios Nos. 249 y 250, según consta de nota de secretaría que cursa al vto. del folio 76 de la segunda pieza de este expediente.-

En fecha 06 de julio de 2009, fue recibida comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente cumplida.-

Por auto de fecha 08 de julio de 2009, se ordenó la devolución de la comisión recibida del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de que no consta en la comisión la boleta de citación debidamente firmada por el co-demandado JORGE ELIECER FEBRES, aún cuando el Alguacil de ese Juzgado señala haber practicado dicha citación. Siendo remitida en fecha 16 de julio de 2009, mediante oficio Nº 351.-

En fecha 12 de agosto de 2009, fue recibida comisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin cumplir por falta de impulso procesal.-

En fecha 28 de octubre de 2009, fue recibida comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente cumplida la citación del ciudadano JORGE ELIECER FEBRES.-

En fecha 07 de octubre de 2010, quien suscribe, con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, y encontrándose en tiempo oportuno para emitir el presente pronunciamiento, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el presente expediente se puede evidenciar que la demandante abandono a su suerte el proceso ya que el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado a efecto de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención

La Perención de la instancia se verifica Ope Legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara se entiende que los efectos de la perención van operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de actos procesales realizados por las partes después de cumplido el año que dispone la Ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil antes citado dispone que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

Considerando lo aquí señalado es evidente que el espíritu, propósito y razón de la norma procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, que es lo que ha ocurrido en este caso.

En este orden de idea es de acotar lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 853 del 5 de Mayo de 2006 la cual expresa:

“Aprecia esta Sala Constitucional que la declaratoria de Perención opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del Juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de mas de un año sin actuación alguna de parte en el proceso…( Omissis)

Analizadas como han sido las actas procesales en el presente caso se determina, que la presente causa se encuentra paralizada en estado de citación de la parte demandada.

Del orden cronológico de las actuaciones, anteriormente establecidas, se constata que en fecha 15 de junio de 2007, fue recibida esta causa proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia en razón de la Cuantía, dictado por el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 01 de junio de 2007 (folios 63 y 64); y, en fecha 25 de junio de 2007, este Tribunal asumió la competencia para conocer del juicio de Indemnización por Daños Materiales, Daño Emergente y Lucro Cesante, incoado por la ciudadana MAYERLYS DEL VALLE ROJAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.940.913, mediante apoderado judicial abogado JOSE LUIS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.960, contra los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE DAVILA RODRIGUEZ, JORGE ELIECER FEBRES y la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A.-

Ahora bien, el Tribunal en fecha 25 de junio de 2007, ordenó la continuación del juicio conforme al procedimiento ordenado en el auto de admisión de fecha 30 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado de origen, verificándose en la última de las comisiones recibidas por éste Tribunal en fecha 28/10/09, que sólo fue practicada la citación de uno de los codemandados ciudadano Jorge Eliécer Febres; y desde esa fecha hasta la presente no se observa ninguna actuación de la parte actora tendente al cumplir con la respectiva citación del resto de los codemandados de autos; cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente de la parte actora, que se ha prolongado durante mas de un año, sin que aparezca alguna razón para justificar que entre aquella fecha y la actualidad no se haya dado cumplimiento a la formalidad de la citación de la parte demandada. Todo lo anterior denota un absoluto abandono del tramite que hace susceptible de aplicación la norma contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil al configurar, sin lugar a dudas, el supuesto de perención establecido en su encabezamiento y que no es otro que el transcurso de mas de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento. Así se decide

-IV-
DECISION

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido mas de UN (01) año sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal ni se hubiere cumplido con la citación de los demandados, como antes se dejó claramente expresado en este fallo como consecuencia de la declaratoria anterior.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.





El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.








Exp. Nº 10.486
JEMG/HMCM/Nahira