REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 1º de noviembre de 2010.-
200º y 151º


EXPEDIENTE: Nº 10.989
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE DANIEL SOTO CASTELLANOS y MIRTHA DAYANA PINTO, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.018.203 y V-19.260.379, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR RAFAEL CACERES ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.456


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), los cónyuges Ciudadanos: JOSE DANIEL SOTO CASTELLANOS y MIRTHA DAYANA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.018.203 y V-19.260.379 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL CACERES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.456, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los solicitantes que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Cojedes, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal en el sector Altos de Buenos Aires, calle Ezequiel Zamora, parcela número 43-A, de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes; que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2019), suscrita por la ciudadana MIRTHA DAYANA PINTO, debidamente asistida por el abogado Víctor Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.456, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano JOSE DANIEL SOTO, por cuanto transcurrió más de un (1) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-

Por auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), que obra a los folios 11 y 12 del presente expediente, el abogado JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se acordó la notificación del cónyuge ciudadano JOSE DANIEL SOTO CASTELLANOS, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, conforme con el último aparte del articulo 185 del Código Civil, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Falcón de ésta Circunscripción Judicial, la cual se remitió en fecha 20 de octubre de 2010, con oficio Nº 401.-

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano JOSE DANIEL SOTO CASTELLANOS, debidamente asistido por el abogado VICTOR CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.456, manifestó su total acuerdo en la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.-

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano JOSE DANIEL SOTO CASTELLANOS, debidamente asistido por el abogado VICTOR CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.456, confirió Poder Apud- Actas al abogado VICTOR CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.456.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que, efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE DANIEL SOTO CASTELLANOS y MIRTHA DAYANA PINTO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges JOSE DANIEL SOTO CASTELLANOS y MIRTHA DAYANA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.018.203 y V-19.260.379 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Cojedes, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-




El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.




En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia.






La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
















Exp. 10.989
JEMG/HMCM/Nahirg.-