REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, LUNES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 11:20.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil REINALDO SANDOVAL, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 15 de Octubre de 2010 dictado en contra del sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 272 Y 277 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensa Pública ABG. INGRID PEREZ así mismo se deja constancia de la incomparecencia del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. Seguidamente se le concede el derecho a la defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Yo solicito se fije una nueva fecha para la audiencia por cuanto mi defendido cambio de residencia por lo que solicito se le libre boleta de citación en la siguiente dirección Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por cuanto en fecha 23-09-2010 fue notificado siendo efectiva la boleta y recibida por su madre en fecha 11-10-2010, tal como consta en el folio 156 de la pieza I, por lo que solicito se ordene la practica de nueva citación y que la misma sea practicada en la ante dirección en razón de que allí puede ser ubicado por cuanto fue ubicado la primera vez, lo que significa que la dirección existe y puede ser en dicha dirección, por lo que solicito no se cite a mi representada en la dirección señalada en el barrio amador Palencia por cuanto el mismo no vive allí. Es todo. Oído como ha sido la exposición de la defensa publica y visto la incomparecencia de la defensa Publica, lo prudente es diferir la presente audiencia y se acuerda fijar audiencia de Imposición de medida para el día VIERNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Librese boleta de citación al sancionado en la siguiente dirección Sector El Retazo, calle N° 06, casa sin numero vía penco (rancho de Zinc San Carlos Estado Cojedes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Diferir la celebración de la audiencia de Imposición de medida y se fija para el VIERNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO Librese boleta de citación al sancionado en la siguiente dirección Sector El Retazo, calle N° 06, casa sin numero vía penco (rancho de Zinc San Carlos Estado Cojedes.. TERCERO: Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por notificados de la decisión. Termino, siendo las 11:42 de la mañana, se leyó y conformes firman.