REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
Vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-205-09, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, esta juzgadora observa que riela a los folios (94 al 98) de la presente causa, audiencia preliminar, de fecha 28-09-2006, donde se admitió totalmente la acusación y se aperturo el juicio Oral y Privado. Riela a los folios 123 al 133 auto de enjuiciamiento de fecha 28-09-2006. Riela a los folios 89 al 105, de fecha 01-02-2007, sentencia en la cual se sanciono al adolescente a cumplir la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos años. Riele a los folios 133 al 137 auto de ejecución, de fecha 06-10-2008. Riela a los folios 156 al 159, audiencia especial, a los fines de imponer la ejecución de la sentencia, de igual forma observa este juzgadora observa que, Verificado como ha sido que la sanción de libertad asistida precluyo ayer y tomando en consideración que si bien es cierto el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do debía presentarse a cada una de las actividades no es menos cierto que reposan varios informes conductuales de fechas 09-03-2009, 07-05-2010, 14-07-2010, 13-10-2010 que expresa de manera detallada las razones del motivo porque solo se apersonaba a las actividades firmaba y seguidamente se retiraba de igual manera se observa que el sancionado ha tenido el apoyo familiar, y tomando en consideración lo que manifestó la coordinadora de libertad asistida, el sancionado y su progenitora concluyendo que el sancionado desde inicio del presente año han intentado contra su integridad física causándole 18 disparos en contra de su persona es por lo que este Tribunal ACUERDA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo sede, una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide.-