REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, LUNES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil REINALDO SANDOVAL para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, DE CESACION DE MEDIDA conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-205-08, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, su representante legal Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2doy la licenciada de libertad asistida REINA MELENDEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada REINA MELENDEZ, quien expone que: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, a cumplido en la medida de sus posibilidades, el ha sido victima de varios atentados, el trabaja la agricultura trajo unas fotos de la siembre que hace, va hacer papa nuevamente, en cuanto a las visitas no se le ha podido ser la visita por seguridad por mi persona, el joven ha cumplido en gran parte el plan individual, el va firma y se retira, por los problemas que ha tenido. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, quien manifestó: Yo me he presentado en las actividades del servicio de libertad asistida, voy firmaba y me retiraba, y allí en el centro esta un joven que podría pensar que le avisara a los muchachos con que tengo problemas, además yo fui victima de un atentado me dieron 10 tiros. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: Tengo miedo que maten a mi hijo, además fue victima de varios atentados, siempre lo he apoyado siempre lo apoyare. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: En razón que mi representado tal como lo manifestó la coordinadora de libertad asistida ha comparecido en todas la actividades que ha sido requerido por el servicio y que si bien es cierto dicha coordinadora no ha efectuado las visitas domiciliaria a la residencia de mi representado ha constar la condición que se encuentra ello ha sido causa ajena a mi representado por cuanto el mismo presenta una situación en la que corre peligro su vida tan sin embargo tomando en consideración que dicha coordinadora manifiesta que ha sido responsable y dicha sanción culmino ayer solicito de conformidad literal “h” del articulo 647 LOPNA, es por lo que solicito el cese de la medida de libertad asistida por cuanto mi representado ha cumplido con la finalidad de la sanción y se ordene la desincorporacion de cualquier orden de captura que allá sido liberada en su contra. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“Esta Representación Fiscal solicita el cese de la medida por cuanto el mismo dio cumplimiento a la sanción de libertad asistida. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la licenciada de libertad asistida y la declaración del sancionado para decidir observa: Verificado como ha sido que la sanción de libertad asistida precluyo ayer y tomando en consideración que si bien es cierto el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do debía presentarse a cada una de las actividades no es menos cierto que reposan varios informes conductuales de fechas 09-03-2009, 07-05-2010, 14-07-2010, 13-10-2010 que expresa de manera detallada las razones del motivo porque solo se apersonaba a las actividades firmaba y seguidamente se retiraba de igual manera se observa que el sancionado ha tenido el apoyo familiar, y tomando en consideración lo que manifestó la coordinadora de libertad asistida, el sancionado y su progenitora concluyendo que el sancionado desde inicio del presente año han intentado contra su integridad física causándole 18 disparos en contra de su persona es por lo que este Tribunal ACUERDA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do SEGUNDO: Se acuerda remitir a la causa al archivo sede una vez vencido el lapso de apelación. TERCERO: Se deja constancia que el joven no presenta orden de capturas por esta causa. CUARTO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:50a m., se leyó y conformes firman.