REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
Visto que en fecha 30/11/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-194-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-310-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 08-11-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable al Adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. quien fue penalmente responsable en la comisión de los Delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.; a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; establecida en el articulo 620, literal “d” y “F” articulo 628 Y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien fue penalmente responsable en la comisión de los Delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; establecida en el articulo 620, literal “d” y “F” articulo 628 Y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el Adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral de los Adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 04-08-210, fue aprehendido en situación de flagrancia por funcionarios Policiales del destacamento policial N° 06 del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, según se desprende del Acta Procesal penal, que corre inserta al folio Nº 07 y 08 de la pieza 01. En fecha 05-08-2010, se celebró la audiencia oral y privada de presentación de imputados, el Tribunal acordó entre otras cosas el otorgamiento de una medida de DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, tal como riela a los folios 18 al 25 de la pieza 01 y se libro la boleta de Internamiento. Corre a los folios 27 al 35 de la pieza 01 auto motivado de audiencia de presentación de fecha 05-08-2010. En fecha 09-08-2010, la Fiscal del Ministerio Público presento acusación, tal como riela desde los folios 63 al 80 de la pieza 01. En fecha 12-08-2010, corre inserto a los folios 97 al 102 apelación de autos de fecha 12-08-2010. En fecha 17-08-2010, la defensa publica ABG. Ingrid Pérez solicito la revisión de la medida cautelar privativa de libertad y en consecuencia sea sustituida por una menos gravosa, tal como riela al folio 140 al 142. En fecha 18-08-2010, la defensa contesto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal V del Ministerio Publico, tal como consta a los folios 168 al 173 de la pieza 01. En fecha 23-08-2010, se llevo a cabo audiencia Especial, a los fines de debatir lo solicitado por la defensa Publica 17-08-2010, en la cual la jueza declaro con lugar la solicitud de sustitución de medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa como lo es la medida de presentación Periódica cada ocho (08) días y la medida cautelar de Fianza Personal, la cual será efectiva hasta que la defensa conjuntamente con los familiares del imputado presentaran a los fiadores, tal como consta en los folios 193 al 197 de la pieza 01. En fecha 26-08-2010 se lleva acabo audiencia de cesación de detención preventiva de libertad, en la cual el tribunal acordó imponer al imputado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., de la cesación de la medida de detención preventiva de libertad y se impone al imputado supra mencionado de la medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días y de la medida de constitución de dos Fiadores idóneos, se libro boleta de libertad, tal como consta en los folios 21 al 25 de la pieza 02. En fecha 31-08-2010, se llevo a cabo la audiencia preliminar y se acordó admitir totalmente la acusación en contra del imputado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.; y se ordeno su enjuiciamiento, la Apertura al Juicio Oral y Privado y se mantiene las medidas cautelares menos gravosa contempladas en los literales “c” y “g” del articulo 582 de la ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., tal como consta en los folios 40 al 49 de la pieza 02. Corre inserto a los folios 50 al 59 de la pieza 02, auto de enjuiciamiento de fecha 31-08-2010, en la cual el tribunal ordeno su enjuiciamiento, la Apertura al Juicio Oral y Privado. Corre a los folios 13 al 28, de la pieza III, acta de debate de fecha 26-10-2010, la cual se acordó diferir para el día 01-11-2010. En fecha 01-11-2010 se llevo a cabo la continuación del juicio oral y privado en la que el acusado admitió los hechos y se le impuso de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 628 Y 626 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE al acusado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., Corre a los folios 102 AL 128, de la pieza III, Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos de fecha 08-11-2010. Por todo lo antes expuesto se verifica que el Adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., durante todo el proceso penal permanecio privado de su libertad, por el lapso de veintitrés (23) días, es decir; desde el día 04 de Agosto del año 2010 hasta el día 26 de Agosto del 2010; motivo por el cual se le descontara del tiempo de su sanción veintitrés (23) días por las razones anteriormente señaladas, lo que significa que el lapso Definitivo a cumplir en la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 628 Y 626 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, tal como lo determina el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Once (11) meses y siete (07) días, LA CUAL CULMINARA EL DIA 14-11-2011 y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, LA CUAL CULMINARA EL DIA 14-11-2013, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDA A CUMPLIR COMO SANCION
LAS MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Once (11) meses y siete (07) días, LA CUAL CULMINARA EL DIA 14-11-2011 y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, LA CUAL CULMINARA EL DIA 14-11-2013, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “f” y “d” 628 y 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LAS MEDIDAS
Se fija como fecha probable para el día MARTES SIETE (07) DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, Al sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien fue penalmente responsable en la comisión de los Delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA AL ADOLESCENTE: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a cumplir con las Sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Once (11) meses y siete (07) días, LA CUAL CULMINARA EL DIA 14-11-2011 y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, LA CUAL CULMINARA EL DIA 14-11-2013, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE 2010, a las 1:30 P.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.