REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, MARTES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 10:05 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil GILBERTO LEON, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de DEBATIR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN FECHA 25-11-2010, E IMPONER la Ejecución de fecha 07 de Octubre del 2010, dictado en contra del sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, perjuicio de. Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Privada ABG: JESSICA SAIL PINTO SILVA, la Fiscal del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, el sancionado de auto previo traslado, la representante legal del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., la victima Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la ejecutoria de la medida a la adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. JESSICA SAIL PINTO SILVA quien expone: Ratifico el escrito de fecha 25-11-2010, en la cual solicito el traslado de mi defendido para el destacamento de las vegas por cuanto su vida corre peligro en el destacamento de Tinaco, así mismo solicito se le imponga a mi defendido de las sanciones. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 07-10-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.; a cumplir las sanciones DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Nueve (09) meses y ocho (08) días, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-09-2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-03-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las sanciones DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Nueve (09) meses y ocho (08) días, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-09-2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-03-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.quien manifestó: Si entendí de la imposición de la sanción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del sancionado quien expone: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: No voy a declarar. Es todo. EL TRIBUNAL una vez impuesto de la sanciones al sancionado de auto, pasa a decidir lo solicitado en este acto la defensa Privada, una vez revisada la causa, este tribunal acuerda el traslado del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.para el destacamento Policial N° 08 de las Vegas, a los fines de resguardarle la vida de conformidad con el articulo 15 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Librese boleta de traslado. En relación al traslado solicitado por la Medico del INAN y el director de la casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, se acuerda el traslado hasta las instalaciones de la Unidad Sanitaria con el objeto de ser evaluado por el especialista para el día 03 de diciembre de 2010 a las 8:00 de la mañana. Librese boleta de traslado y reingreso. Así mismo se acuerda oficiar al Director de la casa de formación Integral Fray Pedro de Berjas, a los fines de que remita el plan individual en un lapso de veinticuatro (24) horas. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Nueve (09) meses y ocho (08) días, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-09-2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-03-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, según lo establecido en el articulo 620, literales “f” y “d” y 628 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda el traslado del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.para el destacamento Policial N° 08 de las Vegas, a los fines de resguardarle la vida de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Librese boleta de traslado. CUARTO: Se acuerda el traslado solicitado por la Medico del INAN y el director de la casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, hasta las instalaciones de la Unidad Sanitaria con el objeto de ser evaluado por el especialista PARA EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA. Librese boleta de traslado y reingreso. QUINTO Se fija audiencia de revisión de medida para el día LUNES TREINTA (30) DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Librese boleta de traslado. SEXTO: Ofíciese al Director de la casa de formación Integral Fray Pedro de Berjas, a los fines de que remita el plan individual en un lapso de veinticuatro (24) horas. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. LIBRESE BOLETA DE REINGRESO. Termino, siendo las 10:45 de la mañana, se leyó y conformes firman.