REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Visto que en fecha 24/11/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-197-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-308-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 29-10-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable al Adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien fue penalmente responsable en la comisión de los Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.; a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; establecida en el articulo 620, literal “d” y “F” articulo 628 Y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: EL ADOLESCENTE Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., según lo establecido en los artículos 620, literales “f” y “d” y artículos 628 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el Adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral de los Adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 08-09-210, fue aprehendido en situación de flagrancia por funcionarios Policiales de la Policía Municipal de San Carlos del Estado Cojedes, según se desprende del Acta Procesal penal, que corre inserta al folio Nº 06 y su vuelto de la pieza 01. En fecha 10-09-2010, se celebró la audiencia oral y privada de presentación de imputados, el Tribunal acordó entre otras cosas el otorgamiento de una medida de DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, tal como riela a los folios 34 al 41 de la pieza 01 y se libro la boleta de Internamiento. Corre inserto a los folios 66 al 69, de la pieza 01, AUTO DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha 10-09-2010. En fecha 14-09-2010, la Fiscal del Ministerio Público presento acusación, tal como riela desde los folios 94 al 102 de la pieza uno. En fecha 07-10-2010, se llevo a cabo la audiencia preliminar y se acordó admitir totalmente la acusación en contra del acusado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión de los Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.; y se ordeno su enjuiciamiento, la Apertura al Juicio Oral y Privado y se decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Corre inserto a los folios 199 al 207, auto de enjuiciamiento de fecha 07-10-2010, en la cual el tribunal ordeno su enjuiciamiento, la Apertura al Juicio Oral y Privado y se decreto la medida cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Corre a los folios 81 al 87, de la pieza II, la Audiencia de Recusación Inhibición y Excusa de fecha 29-10-2010, en la cual el acusado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., ADMITIO LOS HECHOS y el Tribunal lo sanciono a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Corre a los folios 88 AL 106, de la pieza II, Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos de fecha 29-10-2010, proferida el día 29-10-2010. Por todo lo antes expuesto se verifica que el Adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., durante todo el proceso penal permanecio privado de su libertad, por el lapso de dos (2) meses y veintidós (22) días, es decir; desde el día 08 de Septiembre del año 2010 hasta el día 30 de Noviembre del 2010; motivo por el cual se le descontara del tiempo de su sanción dos (2) meses y veintidós (22) días por las razones anteriormente señaladas, lo que significa que el lapso Definitivo a cumplir en la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, tal como lo determina el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Nueve (09) meses y ocho (08) días, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-09-2011 y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-03-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, según lo establecido en el articulo 620, literales “f” y “d” y 628 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.

MEDIDA A CUMPLIR COMO SANCION

LAS MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Nueve (09) meses y ocho (08) días, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-09-2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-03-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, según lo establecido en el articulo 620, literales “f” y “d” y 628 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “f” y “d” 628 y 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

REVISIÓN DE LAS MEDIDAS

Se fija como fecha probable para el día LUNES (30) DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, Al sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien fue penalmente responsable en la comisión de los Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA AL ADOLESCENTE: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a cumplir con las Sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Nueve (09) meses y ocho (08) días, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-09-2011 Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, LA CUAL CULMINARA EL DIA 07-03-2012, de conformidad con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE 2010, a las 10:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Librese boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.