REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº 1E-246-09

En el día de hoy, JUEVES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:05 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-246-09, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 458 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de JOSMAR ENRIQUE LAZO, FATIMA DEL CARMEN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, Defensor Privado ABG: NELSON GARCES, el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, previo traslado, su representante legal, el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, DAMIANA CERMEÑO, ILIANA CORONA, Y YONNY DIAZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone: El joven al principio de la entrevista manifestó que quería estudiar y trabajar, el era muy travieso quería estar en todo, el 15-03-2010 fue inserto en la misión Rivas participaba siempre y se mantenía al margen con sus materias, una vez que va al comando de Policía no continuo con su plan individual y expresa querer trabajar, el me manifestó que quiere trabajar y estudiar para darle a su hijo lo mejor el ha madurado bastante y tiene otro proyecto de vida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: El joven participo esporádicamente en el área deportiva siempre le gustaba el área educativa y no le gustaba mucho hacer deporte, en el comando de la policía le doy la comida porque no se ha podido darles deporte es muy respetuoso, el ha madurado mucho me manifiesta que quiere trabajar y estudiar cuando salga en libertad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: El era muy imperativo, tuvo sus momentos débiles, cuando pasa a la comandancia el tiene otro estilo de vida allí se refleja que la parte familiar lo apoya mucho, su papa lo apoya ahora que tiene pareja tiene un proyecto de vida para su futuro, el manifiesta que quiere estudiar por su hijo y trabajar, en la entrevista con su mama ella manifiesta que siempre lo ha apoyado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la medico ILIANA CORONA, quien expone: El adolescente es un joven que mostraba conducta imperativa siempre participó en el embellecimiento del consultorio medico, participo en charlas ayudándome, el joven es asmático, se le ha brindado asistencia medica, el ha salido ha adelante con su enfermedad es asmático, su lenguaje ha mejorado, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Director YONNY DIAZ, quien expone: Lo poco que he compartido con el joven su conducta ha sido buena, cada vez que lo visito muestra interés conmigo me ha dicho que quiere estudiar y trabajar para mantener a su familia, el me dice que quiere hacer deporte, el quiere que cuando nazca su hijo quiere darle lo mejor cuando nazca. Es todo. Seguidamente la licenciada OLGA MENDEZ, solicito el derecho de palabra quien manifestó que: En varias oportunidades les he dado lectura y dictado, en las tres visitas que les he hecho el cumple con el área educativa, así mismo consigno constante de 04 folios útiles un informe psicopedagógico. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, quien manifestó: Al salir quiero estudiar los sábados y trabajar todos los días de colector, voy a tener un hijo y quiero verlo nacer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: El me ha dicho que quiere estudiar y trabajar con su papa le viene un hijo en camino y lo ha reflexionar, el ha madurado. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. NELSON GARCES, quien expone: Oído al equipo técnico el resumen que da el equipo es satisfactorio se nota que habido un avance el encierro lo ha hecho reflexionar y siento la convicción que ha Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
le sirvió de experiencia por lo que solicito la revisión y la sustitución de la medida. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal si bien es cierto que tiene una conducta favorable pero no es menos cierto que su plan fue interrumpido por lo que debe reafirmar sus conducta en todas la áreas, por lo que solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra hasta su cabal cumplimiento. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, y el equipo técnico del INAN para decidir observa: Corre inserto en la causa auto de ejecución de fecha 23-09-2009, seguidamente en fecha 30-09-2009, fue impuesto el adolescente sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) Años DOS (02) meses y veintinueve (29) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, corre a los folios 38 a 39 su plan individual, de fecha 14-01-2010, en donde están plasmadas las actividades que va abarcar el joven, y donde se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual, corre a los folios 56 al 59, de la pieza II, su primera revisión de fecha 09-03-2010, en donde el tribunal revisa la medida de Privación de libertad y acuerda mantenerla y le realiza un nuevo computo culminando la sanción el día 31-01-2012, corre a los folios 83 al 87, audiencia especial de cambio de reclusión de fecha 26-03-2010, corre al folio 116 al 119, segunda revisión en la cual acordó mantener la medida de privación de libertad, Seguidamente corre a los folios 194 al 198 de la pieza II un único informe conductual de fecha 04-11-2010, se desprende fue desglosado en sus respectivas áreas donde se desprende que el mismo ha mejorado su conducta durante el tiempo de reclusión, ha tenido un comportamiento favorable y una conducta consono, le ha generado un gran deseo de superación no solo personal sino paternal y tomando en consideración que el equipo técnico hizo acto de presencia estando los cinco especialista quienes manifestaron a viva voz que si bien es cierto al inicio presento conducta variable no es menos cierto que el transcurso ha demostrado querer cambiar para bien sea integrado a participar en las actividades que le imparte la licenciada de educación, cumple con las normas del reglamento interno de la casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, así mismo manifestó que no portaba el uniforme por cuanto el INAN no le había dado el respectivo uniforme. Aunado a que el sancionado se comprometió en el día de hoy a trabajar, a estudiar, e indico que tiene un proyecto de vida con su nueva familia y visto de la misma manera que esta presente en este acto la representante legal del joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, quien se compromete que va apoyar a su hijo y por cuanto el joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, a cumplido con el cincuenta porciento de la sanción de Privación de libertad, en este sentido considera esta juzgadora considera que el adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
ha cumplido ha cabalidad con el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, en virtud que se cumplió lo establecido en los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; así mismo se observa el apoyo familiar de su madre y visto el informe pedagógico consignado en este acto por la licenciada de educación Olga Méndez, se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA HASTA EL DÍA 31-01-2012, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
. SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, LA CUAL CULMINARA EL DÍA 31-01-2012, de conformidad con los artículos 621, 629, 632, 633, 647 literal “e” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en la causa signada bajo el numero 1E-231-09, ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 458 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2011 a las 10:00 de la mañana. TERCERO: Ofíciese a la coordinadora de libertad asistida para que sea incorporado al servicio de libertad asistida Y presente el plan individual en un lapso de (48) horas. CUARTO: Agréguese a la causa informe pedagógico consignado por la licenciada de educación, en este acto. QUINTO: SE INSTA AL ADOLESCENTE PARA QUE SE INCORPORE AL ÁREA EDUCATIVA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 11:20 am., se leyó y conformes firman.