REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 2:30 p.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil GILBERTO LEON, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONERLO de la continuación de la sanción, así como de la acumulación de las causa 1-E-307-10, Y 1E-272-10 Y del computo definitivo, al sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. MARIA OJEDA, el sancionado de auto, en compañía de su representante legal Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Seguidamente se declara abierto el acto, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MARIA OJEDA, quien manifestó, lo siguiente: Tomando e cuanta que se realizo la debida acumulación de causa y tomando en cuenta que el adolescente no se encuentra insertado en el área educativa sino que esta trabajando, solicito la practica de un informe social y que sea debidamente apreciado en una próxima revisión igualmente observa la defensa que se le imposibilita a mi defendido consignar constancia de estudio, por cuando se encuentra trabajando, en virtud que mi defendido es padre de familia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; vista la acumulación previa de las causas, solicita se le imponga de la continuación de la sanción. Es todo”. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra a la sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien manifestó: Si entendí de la acumulación de las causa y de la continuación de la sanción impuestas en el día de hoy. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone: Voy apoyar a mi hijo, y voy a vigilar para que cumplas las sanciones. Es todo. Oída la exposición de la defensa pública, la fiscal del Ministerio Público, la declaración del sancionado, y de su representante legal se observa que: Este tribunal en atención a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, referente a la competencia que se le atribuye al Juez de Ejecución, en su literal “A” SIC: “Vigilar que se cumplan, las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.”. y de acuerdo al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: SIC: “ Es competencia del tribunal de ejecución …la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En este sentido una vez revisados las causas que reposan en los archivos llevados por este tribunal se pudo efectivamente verificar que, en contra del Sancionado adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., cursan dos (2) causas sancionatorias que, a continuación se pasan a describir, en vista de la necesidad que existe en la acumulación de las sanciones: En la causa signada bajo el Nº 1E-307-10: En fecha 08 de Febrero del 2010, el Joven Adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., en la cual fue sancionado a cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, por encontrarlo penalmente responsable en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente en fecha 04 de Marzo del 2010, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Barcelona, recibe la causa por ante este ese tribunal y en fecha 17 de Marzo del 2010, se procedió inmediatamente a realizar el Auto de Ejecución de Medida, quedando definitivamente a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, consistente en las siguientes obligaciones: 1- La prohibición de salir de su residencia después de las siete de la noche. 2- El deber de acatar las órdenes que le imparta su representante legal. 3-Estudiar o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias que así lo acrediten por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente. En fecha 30 de Septiembre del presente año, el Tribunal de Ejecución de Barcelona Ordena la Ubicación del Sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., comisionando a los funcionarios Adscriptos al instituto Autónomo de las Policía Municipal del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. En fecha 21 de Octubre del año 2010, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Barcelona realiza la audiencia de presentación Voluntaria por Orden de Ubicación, el Tribunal acordó Imponer la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, todo de conformidad con el articulo 620 literal “b” y el 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y finalmente Declino la Competencia de la presente causa para el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de San Carlos del Estado Cojedes. Por ultimo el Tribunal de Ejecución pasó a fundamentar la dedición por auto separado, proferida en fecha 21 de Octubre del año 2010. En fecha 11 de Noviembre del año 2010, se recibe la por ante este Tribunal de Ejecución de la Sesión de responsabilidad Penal del Adolescente y se fija audiencia especial para imponerlo de la continuación de la sanción de Reglas de Conducta. 1.- En la causa signada bajo el Nº 1E-272-10: En fecha 11 de Noviembre del 2009, el Joven Adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien es venezolano, de 18 años de edad, admitió los hechos en la fase de Control de la Sección de Adolescente de Barcelona , en la cual fue sancionado a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, por encontrarlo penalmente responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente en fecha 10 de Diciembre del 2009, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Barcelona, recibe la causa por ante este ese tribunal y en fecha 14 de Diciembre del 2009, se procedió a realizar el Auto de Ejecución de Medida, quedando definitivamente a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. En fecha 08 de Febrero del año 2010, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Barcelona realiza la audiencia de para Imponerlo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, todo de conformidad con el articulo 620 literal “d” y el 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en fecha 12 de Marzo del año 2010, el Tribunal de Ejecución de Barcelona acordó Declinar la Competencia de la presente causa para el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de San Carlos del Estado Cojedes. Seguidamente en fecha 26 de Marzo del presente año se recibe la causa por ante Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y se fija parta el día 13 de Abril audiencia Especial para imponerlo de la Continuación de la Sanción de Libertad Asistida. En fecha 13 de Abril del presente año, queda formalmente impuesto el Sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., debiendo culminar para el día 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011. Finalmente en fecha 26 de Octubre del presente año, el Tribunal pasó a revisar la Sanción de Libertad Asistida y se acordó mantener la misma y fijo como fecha para la cesación de la supra mencionada Sanción para el día 13 de Abril del año 2011. Así mismo el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de la Unidad del Proceso en los siguientes términos: SIC “ …ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos…” y el artículo 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que, SIC: “ El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultaneas, sucesiva y alternativa…”. Una vez hechas las consideraciones anteriores y una vez citados los preceptos jurídicos anteriormente señalados, este Tribunal considera ajustado a derecho Acumular la causa Nº 1E-307-10 a la causa Nº 1E-272-10, a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones de MANERA SIMULTANEAS a través de la realización de un solo computo, lo que significa que, para la presente fecha deberá cumplir SIMULTANEAMENTE la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL DIA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 Y LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL DIA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011. Así se decide. Se acuerda oficiar a la coordinadora de Libertad Asistida, a los fines de que vigile las sanciones de reglas de conducta y le realice su plan individual, se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica, por lo que se acuerda oficiar a la trabajadora social de esta sección, a los fines de que le realice un informe social al joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Queda formalmente impuesto de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, consistente en las siguientes obligaciones: 1- La prohibición de salir de su residencia después de las siete de la noche. 2- El deber de acatar las órdenes que le imparta su representante legal. 3-Estudiar o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias que así lo acrediten por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, HASTA EL DIA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, de la causa 1E-307-10. SEGUNDO: ACUMULAR LA CAUSA Nº 1E-307-10 A LA CAUSA Nº 1E-272-10 y DE LA MISMA FORMA SE ACUMULA AMBAS SANCIONES, lo que significa que el sancionado Joven Adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., deberá cumplir SIMULTANEAMENTE la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL DIA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011 Y LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA HASTA EL DIA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, POR SER DE POSIBLE CUMPLIMIENTO. Por haber sido penalmente responsables en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Así se decide. SEGUNDO: Se fija una audiencia especial para el DÍA 13-04-2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de cesar la sanción de libertad asistida y audiencia de revisión de medida de la sanción de reglas de conducta. TERCERO: Se Ofíciese a la coordinadora de Libertad Asistida, a los fines de que vigile las sanciones de reglas de conducta y le realice su plan individual. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de esta sección, a los fines de que le realice un informe social al joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. QUINTO: Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. Termino siendo las 3:00 de la tarde y conforman firman.