REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil MARCOS CAMPO para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-279-10, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, el Defensor Privado ABG: JUAN CARLOS VILLEGAS, el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., la coordinadora de libertad asistida Reina Meléndez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada REINA MELENDEZ, quien expone: El es un joven que ha dado cumplimiento a todos los objetivos en el plan individual en la parte educativa ya fue insertado, el se comprometió de consignar la constancia de estudio, es muy colaborador ha realizado talleres, su familia siempre lo ha apoyado, su mama no vino hoy porque esta enferma, y su hermana acaba de dar a luz, se ha mantenido trabajando. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien manifestó: Estoy esperando que me entregue las constancia de estudio, estoy trabajando, voy cada dos días a la casa de la mama de mi hija, para verla y estar con mi hija. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS, quien expone: Solicito que se le fije una audiencia de revision de medida mas cerca para un posible cese, en virtu de que mi hijo cumplio a cabalidad el plan individual. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, la exposición de la coordinadora d libertad asistida y la declaración del sancionado para decidir observa: COMO PUNTO PREVIO: Observado como ha sido que no consta el plan individual del joven adulto acá presente se insta a la licenciada de libertad asistida para que consigne copia del plan individual y verificado que es copia de su original se acuerda cerificar por secretaria y agregar a la causa. Así se decide. En fecha 17-05-2010, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y veinticinco (25) días, posteriormente corre a los folios 26 al 29, informe evolutivo de fecha 30-08-2010, corre inserto a los folios 33 al 35 informe evolutivo de fecha 11-11-2010, en la cual se lee que el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a su plan individual, ha tenido asistencia total a las actividades programadas por el servicio de libertad asistida. En tal sentido este tribunal valora los informes evolutivos presentados por la coordinadora de libertad asistida de fecha 30-08-2010 y 11-11-2010, y visto que el joven adulto ha cumplido parcialmente el plan individual y tomando en consideración que esta es la primera revisión de medida, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y veinticinco (25) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, por la comisión del delito a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del código Penal en perjuicio de: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 12-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija audiencia de revisión de medida para el MIERCOLES DIECISEIS (16) de MARZO de 2011 a las 9:00am. SEGUNDO: Agréguese a la causa copia certificada del plan individual consignada por la coordinadora de libertad asistida. TERCERO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:40 a m., se leyó y conformes firman.