REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-222-09, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., esta juzgadora observa que riela a los folios (133 al 146) de la pieza I, audiencia preliminar, de fecha 27-02-2007, donde se sanciono al adolescente a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años. Riela a los folios 77 al 80 auto de ejecución, de fecha 17-04-2009. Riela a los folios 100 al 102, audiencia especial, a los fines de imponer la ejecución de la sentencia, de igual forma observa este juzgadora observa que, corre inserto a los folios 114 al 115 plan individual, de fecha 25-05-2009, en la cual esta suscrito por el joven acá presente en la cual se compromete a dar fiel cumplimiento a dichas actividades plasmadas en su plan individual, corre al folio 119 de la pieza II constancia de trabajo de fecha 10-007-2009 expedida por el hospital Egort Nucete, en la cual se lee que el joven se desempeña como camillero, Corre inserto folios 110 al 143 audiencia de revisión de medida de fecha 29-10-2010, en la cual se procedió a mantener la medida de Libertad Asistida, corre a los folios 145 informe conductual suscrito por la licenciada Reina Meléndez, en la cual se lee que el joven ha demostrado ser una persona colaboradora, responsable, respetuoso, cumple ha cabalidad con todas sus presentaciones y actividades programadas por el servicio de libertad asistida, de igual manera se justifica el porque no estudiaba donde el sancionado manifiesta que se le hace difícil estudiar porque tiene que mantener a su familia, y debido a su horario de trabajo se le hace difícil cumplir en el área educativa, corre a los folios 181 y 182 informe evolutivo de fecha 16-04-2010, donde se desprende que el joven Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.o a dado fiel cumplimento a su plan individual, de igual manera se justifica el porque no estudiaba donde el sancionado manifiesta que se le hace difícil estudiar porque tiene que mantener a su familia, corre a los folios 194 partida de nacimiento de su hija y constancia de trabajo que corre al folio 195, en fecha 16-02-2010, corre al folio 06 al 08 audiencia de revisión de medida de fecha 18-05-2010, el tribunal reviso y acordó mantener la sanción de libertad de asistida, corre a los folios 09 al 10 informe evolutivo de fecha 23-08-2010, en la cual se puede verificar que el adolescente a dado fiel cumplimiento a cada de las actividades plasmadas en su plan individual, excepto en el área educativa ya que el mismo manifestó que tiene una familiar que mantener, corre a los folios 12 al 13 constancia de trabajo de fecha 04-08-2010, donde se desprende que continua prestando labores en el hospital Egort Nucete como camillero. En tal sentido, es por lo que de conformidad con el artículo 621, la cual establece: Sic… “las medidas señaladas anterior tienen una finalidad educativa y se complementara, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientados de dichas medidas son el respecto de los derechos humanos, la formación integrar del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar”. Concatenado con los artículos 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 629, 645 y 647 literal “h”, ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente y en consecuencia se decreta EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA aun cuando no se ha cumplido el plazo que se estableció en el audiencia de Imposición y tomando en consideración que esta justificada las razones del porque no cumplió con el área educativa, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo sede, una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide.-